HERRERA, LEANDRA ISABEL c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
La actora pidió cesar descuentos por aplicación del tope del art. 9 Ley 24.463 y la restitución de sumas retenidas; la Cámara Federal de Mendoza confirmó la inaplicabilidad del tope respecto del régimen docente y ordenó cesar los descuentos y reintegrar los importes, y además modificó la regulación de honorarios de instancia en 10 UMA (equivalentes a $898.750) y fijó las costas a cargo de ANSES.
¿Quién es el actor?
HERRERA, Leandra Isabel.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Amparo para declarar la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463 sobre su haber previsional docente (Ley 24.016), ordenar el cese de la retención “Descuento Ley 24.463 – art. 9” (Concepto 204) y la restitución de las sumas retenidas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se hizo lugar al recurso de apelación de la actora respecto de la regulación de honorarios, rectificando la resolución de grado. Se confirmó la declaración de inaplicabilidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo el régimen especial docente; se ordenó el cese de los descuentos y la restitución de las sumas retenidas con sus intereses. Se regularon honorarios de la representación de la actora en 10 UMA (suma equivalente a $898.750) por actuación en primera instancia y se impusieron las costas de la instancia a la recurrente vencida; además se reguló la alzada en un 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Nos encontramos ante un supuesto de actos lesivos de efectos consecutivos, de tracto sucesivo... Este tipo de afectación no puede considerarse un hecho único ya consumado, sino una lesión actual y permanente que se renueva con cada liquidación de haberes."
"Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses."
"En virtud de lo expuesto, y como se dijo, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter."
- Disidencias: No constan votos de disidencia; la decisión fue por unanimidad de los vocales presentes (el Dr. Manuel A. Pizarro estuvo con licencia y la sentencia se dictó conforme art.109 del Reglamento).
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