CENCIARINI JOSE CLEMENTINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional y la actualización de sus componentes (PBU, PC, PAP) y planteó inconstitucionalidades varias. El Juzgado Federal hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, ordenó el recálculo del haber y el pago del retroactivo dentro de 120 días hábiles y diferirió el tratamiento de ciertas inconstitucionalidades para la ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Cenciarini José Clementino (parte actora).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: reajuste del haber previsional; re-determinación de la Prestación Básica Universal (PBU), Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP); actualización de remuneraciones sujetas a aportes; y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (leyes 24.463, 24.241 y otras).
Decisión: Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejando sin efecto la resolución impugnada; se ordenó a ANSeS abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme a las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirió el tratamiento de ciertas inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; se dispuso que las sumas resultantes sean abonadas íntegramente sin quita alguna conforme a lo dispuesto por la CSJN, con imposición de costas a cargo de ANSeS y deferimiento de la regulación de honorarios para la etapa de ejecución, entre otros puntos consignados en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes del decisorio):
1) "Siendo la fecha del reclamo administrativo el 28.4.2025 (fs. 19 de la demanda y documental), las diferencias retroactivas lo serán desde el 28.4.2023."
2) "En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente “Badaro”, -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio."
3) "El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos “Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios”, sentencia del 28.11.2006."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el texto; la sentencia es dictada por la Jueza Federal Dra. Karina Alonso Candis y la parte resolutiva final es la que se ejecuta.
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