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FERREYRA ANA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional y la inconstitucionalidad de diversas normas. El Juzgado Federal rechazó la demanda, aplicó las normas de movilidad vigentes (leyes 27.426, 27.541, 27.609 y sus reglamentaciones) y estableció costas a la parte actora y honorarios por $478.130.

Seguridad social Reajuste previsional Inconstitucionalidad Ley 27.426 Ley 27.541 Movilidad previsional Costas Honorarios Anses Pension directa


¿Quién es el actor?

Ferreyra Ana María.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional (pensión directa) y planteos de inconstitucionalidad de artículos de las leyes 24.463, 24.241 y normas conexas; actualización de remuneraciones para cálculo de PC y PAP; impugnación de la ley 27.541, decretos y normas de movilidad.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta por la actora; se impusieron las costas en el orden causado; se reguló honorarios de la dirección letrada de la parte actora en $478.130 (5 UMAs) y se dispuso que los emolumentos de la demandada se rijan por el art. 2 de la ley 27.423.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal cual del fallo): "En cuanto a lo peticionado en relación a la actualización de las remuneraciones para el cálculo de la PC y PAP fijado en el art. 24 de la ley 24.241, considerando que la fecha de adquisición del derecho al beneficio es posterior al 1.3.2018, corresponde aplicar los índices previstos en la ley 27.426, sus modificatorias y sucesivas reglamentaciones, (artículos 3 y 11 de la ley 27.426), conforme Decreto reglamentario 110/2018 que dispone la publicación de los índices a partir del 1/3/2018. Y la resolución 02-E/2018 MTEySS que aprueba los índices de actualización para quienes cesen desde el 28/2/2018 o pidan su beneficio desde el 1/3/2018." "En relación con la impugnación de la normativa que establece los índices de actualización de las remuneraciones, no se evidencia un perjuicio concreto que permita hacer lugar a lo solicitado por la parte actora. Es reiterada la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación desde antiguo en orden a que la declaración de inconstitucionalidad de una ley es un acto de suma gravedad institucional y debe ser considerada como última ratio del orden jurídico..." "El art. 55 de la ley 27.541 dispuso la suspensión por 180 días la aplicación del art. 32 de la ley 24.241 y delegó en el Poder Ejecutivo Nacional la facultad para fijar trimestralmente el incremento de los haberes previsionales... no implicó una vía libre al Estado nacional para inaplicar o suspender la fórmula en cuestión por tiempo indeterminado, sino que la pospuso en el tiempo..." "En relación al resto de las inconstitucionalidades planteadas, observo dos cuestiones que obstan a la procedencia del planteo. En primer lugar, la parte peticionante, no acredita los daños concretos que la aplicación de la norma le ocasiona. En segundo lugar, el pedido es genérico, lo que concluye en no efectuar su tratamiento."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la sentencia.

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