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GONZALEZ EDUARDO MATIAS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por la aplicación de nuevas fórmulas de movilidad. El Juzgado Federal rechazó la demanda, declaró aplicable la cosa juzgada sobre cuestiones ya decididas y rechazó los planteos de inconstitucionalidad de las leyes de movilidad (27.426, 27.541 y 27.609).

Anses Reajuste de haberes Movilidad previsional Cosa juzgada Inconstitucionalidad Ley 27.426 Ley 27.541 Ley 27.609 Costas Honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: González Eduardo Matías (titular del beneficio N 15 0 7746132 0 1). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste del haber previsional; planteos de inconstitucionalidad contra normas relacionadas con la fórmula de movilidad (Leyes 27.426, 27.541 y 27.609) y redeterminación de componentes del haber (PBU, PC, PAP) y topes legales. Decisión: Se rechazó la demanda interpuesta por el actor; se impusieron las costas al orden causado; y se fijaron honorarios de dirección letrada de la parte actora en $478.130 (5 UMAs más IVA si corresponde). Asimismo, el tribunal declaró de oficio la excepción de cosa juzgada respecto del cálculo inicial del haber previsional y desestimó los planteos de inconstitucionalidad de las leyes invocadas.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "El planteo referido a la redeterminación de la PBU, PC y PAP, todos ellos componentes del haber previsional del actor, como asimismo, el planteo referido a la determinación de topes legales que pudieran afectarlo, se encuentran alcanzados por el instituto procesal de la cosa juzgada, en tanto el actor tramitó previamente la causa conexa N 125212/2017, en la cual obtuvo sentencia de reajuste de haberes previsionales, surgiendo de la consulta al beneficio realizada desde la página web de la Anses que su beneficio fue reajustado por sentencia judicial. Así se impone la solución que rechace el pedido de redeterminación de cuestiones que ya fueron analizadas, tratadas y decididas en la causa previa, en tanto la cosa juzgada, alcanza no solo a las cuestiones que se plantearon, sino a las que pudiendo haber sido planteadas no lo fueron. En consecuencia, entiendo procedente declarar de oficio la excepción de cosa juzgada en relación con el cálculo inicial del haber previsional." "Respecto a la inconstitucionalidad de la Ley 27.426 ... coincido con el voto del Dr. Néstor Fasciolo ... conforme al cual 'a partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes'. ... Decido el rechazo del planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.426." "Respecto al planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27.541 ... la pretensión no tendrá favorable acogida. ... la declaración de inconstitucionalidad de una ley ... debe ser considerada como última ratio ... procedente únicamente cuando la repugnancia de la norma con la Constitución sea manifiesta, clara e indudable ... estimo no se verifica en este estado. ... desestimo el planteo de inconstitucionalidad deducido en relación a la ley 27.541 y normativa complementaria."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el documento; la resolución es única y dictada por la Dra. Karina Alonso Candis.

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