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MADDALENA MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Demandante reclamó reajuste de haber previsional y declaró inconstitucionalidades de normas de movilidad. El Juzgado Federal hizo parcialmente lugar al reclamo, ordenó a ANSeS recalcular el haber y pagar retroactivos dentro de 120 días hábiles, difirió el examen de varias inconstitucionalidades para la ejecución y dispuso que no se practiquen descuentos por impuesto a las ganancias sobre las prestaciones.

Reajustes varios Pbu Prestacion compensatoria Pap Anses Impuesto a las ganancias Inconstitucionalidad diferida Retroactivos Intereses Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MADDALENA MIGUEL ANGEL. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajuste del haber previsional (re-determinación de PBU, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), movilidad del haber y la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (leyes 24.241, 24.463 y actos reglamentarios). Se solicitó retroactivos desde el 23/05/2023 en virtud del reclamo administrativo fechado 23/05/2025. Decisión: Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejando sin efecto la resolución impugnada; se ordenó a ANSeS abonar el haber recalculado y los retroactivos conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirió el tratamiento de las inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; se dispuso que las sumas resultantes sean abonadas íntegramente sin quita y que no se apliquen descuentos por impuesto a las ganancias sobre la prestación ni sobre los retroactivos que correspondan; se impusieron las costas a ANSeS; y se diferenció la regulación de honorarios para la etapa de ejecución. (La parte resolutiva se consignó textualmente en la Parte Resolutiva Final transcripta arriba).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
- "En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara Federal de la Seguridad Social, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente “Badaro”, -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio."
- "Como lo continúa diciendo el Máximo Tribunal, es el Congreso quien tiene la atribución de elegir los objetos imponibles, determinar las finalidades de percepción y disponer los modos de valuación de los bienes o cosas sometidos a gravamen, siempre que -en tal labor
- no se infrinjan preceptos constitucionales ... Así expuesta la cuestión, ésta involucra, por un lado, la legítima atribución estatal de crear tributos y, por el otro, el goce de derechos de la seguridad social en condiciones de igualdad entre los beneficiarios contribuyentes."
- "resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto ..., no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora."
- "El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos “Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios”, sentencia del 28.11.2006."
- Disidencias: no constan votos en disidencia; la sentencia es única y firmada por la Jueza Federal Dra. Karina Alonso Candis.

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