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AÑEZ ANTONIO ANIBAL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó reajuste de su haber previsional (PBU, PC y PAP) y declaró inconstitucionalidades en normas aplicables. El Juzgado Federal hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó recalcular el haber y abonar los retroactivos conforme pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles, difiriendo el tratamiento de ciertas inconstitucionalidades para la ejecución y disponiendo pago íntegro sin quita.

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¿Quién es el actor?

AÑEZ ANTONIO ANIBAL (fallecido 29.1.2023); en autos actúa su beneficiaria de pensión Sra. Antonia Gladys Quiroga.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste de haber previsional (re-determinación de la Prestación Básica Universal -PBU-, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), pedido de movilidad del haber y planteos de inconstitucionalidad de diversas normas (leyes 24.241, 24.463, entre otras).

¿Qué se resolvió?

Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejando sin efecto la resolución impugnada; se ordenó a ANSeS abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirió el tratamiento de las inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; el haber resultante y las sumas favorables deberán abonarse íntegramente sin quita; se impusieron las costas a ANSeS; y se diferenció la regulación de honorarios para la ejecución, conforme ley 27.423.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Siendo la fecha del reclamo administrativo el 22.8.2022 ... las diferencias retroactivas devengadas lo serán desde el 22.8.2020." "De conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente “Badaro”, -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio." "A tal fin, deberá realizar el siguiente cálculo: (PBU reajustada – PBU sin reajustar) = “A”. Ese importe será multiplicado por 100, y luego dividido por el HABER INICIAL REAJUSTADO según sentencia (PBU sin reajustar + PC reajustada + PAP reajustada) = “B”. Dicho resultado (A x 100 / B), arrojará la incidencia porcentual que implica la falta de actualización de la PBU, la cual deberá ser mayor a 15." "El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos “Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios”, sentencia del 28.11.2006." (Se aclara que el tribunal también sostuvo:) "La impugnación de la Resolución Anses 56/18, será desestimada, pues se aplica para las prestaciones con altas anteriores al 1°de agosto de 2016, siendo que el actor adquirió el derecho al beneficio con posterioridad a dicha fecha."
- Disidencias: no aplican; es sentencia de juez único.
- Otros puntos relevantes: se aplica índice ISBIC para actualización de remuneraciones de los diez años anteriores hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417; se desestima la aplicación del Decreto 807/2016 por ser regresivo; se ordena abstenerse de descontar Impuesto a las Ganancias sobre el retroactivo; las diferencias no podrán exceder los porcentajes fijados por leyes de fondo (citación a jurisprudencia CSJN).

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