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ESCALCER EDUARDO CELESTINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional y la actualización de componentes (PBU, PC, PAP) por entender que la falta de movilidad lesionó sus derechos. El Juzgado federal hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa y ordenó a ANSeS recalcular el haber y abonar el retroactivo conforme las pautas del decisorio, difiriendo el examen de inconstitucionalidades para la ejecución.

Anses Reajuste de haberes Pbu Pc Pap Movilidad jubilatoria Retroactivos Inconstitucionalidad diferida Intereses Costas a la demandada.


¿Quién es el actor?

Escalcer Eduardo Celestino.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional (re-determinación de la Prestación Básica Universal -PBU-, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), actualización de remuneraciones para cálculo de la PC y PAP, y planteos de inconstitucionalidad de diversas normas (leyes 24.463, 24.241, 27.426, 27.541, 27.609 y normas complementarias).

¿Qué se resolvió?

Se hace parcialmente lugar a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada y se ordenó a ANSeS que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirió para la etapa de ejecución el tratamiento de las inconstitucionalidades señaladas; se fijó que las sumas se abonen íntegramente sin quita, respetando los límites porcentuales de las leyes de fondo; se impusieron las costas a ANSeS y se difirió la regulación de honorarios a la ejecución.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal como obra en la sentencia): 1) "La parte actora inició demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste de su haber previsional, en tanto la falta de movilidad y/o actualización de su beneficio, que señaló fue otorgado bajo las disposiciones de la ley 24.241, le causa una grave lesión a sus derechos amparados en la Constitución Nacional. A tal fin, planteo la inconstitucionalidad de diversos artículos de la ley 24.463 y 24.241. Ofreció prueba y efectúo reserva del caso federal." 2) "Siendo la fecha del reclamo administrativo el 26/11/2024 (véase fs. 29-30), las diferencias retroactivas lo serán desde el 26/11/2022." 3) "El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006."
- Citas textuales relevantes incluidas en la sentencia: "No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integridad del que gozan las prestaciones previsionales." (cita de la Sala II de la CFSS, in re “Vicente, Elisa Nélida c/ Anses s/ Ejecución previsional”).
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el expediente; la sentencia es dictada por la Sra. Jueza Federal Karina Alonso Candis y el bloque dispositivo final es el aquí reproducido.

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