PRUFFER BEATRIZ LIDIA ELENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas relativas a la actualización de componentes del haber. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó recalcular el haber y el pago del retroactivo en 120 días hábiles, diferirá el examen de ciertas inconstitucionalidades para la ejecución y condenó en costas a ANSeS.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PRUFFER BEATRIZ LIDIA ELENA (parte actora).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajuste del haber previsional (re-determinación de la Prestación Básica Universal -PBU-, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), movilidad del haber y declaración de inconstitucionalidad de diversas disposiciones de las leyes 24.241, 24.463, 27.426, 27.541 y 27.609; además, cuestionamiento de retenciones por Impuesto a las Ganancias sobre el haber y sobre eventuales retroactivos.
Decisión: Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejando sin efecto la resolución administrativa impugnada; se ordenó a ANSeS que abone a la actora el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles a partir de la firmeza de la sentencia; se difirió el tratamiento de determinadas inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; se ordenó que el haber resultante y las sumas a favor sean abonadas íntegramente, sin quita alguna, conforme a la doctrina de la Corte Suprema (Pellegrini) y sin exceder los porcentajes legales de fondo; se impusieron costas a ANSeS; y se diferenció la regulación de honorarios para la ejecución (ley 27.423). (Esta descripción coincide con la parte resolutiva del fallo).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Siendo la fecha del reclamo administrativo el 26/3/2025 (véase fs. 9-14), las diferencias retroactivas lo serán desde el 26/3/2023."
"En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente 'Badaro' -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio."
"Resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto..., no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora."
"En consecuencia, corresponde seguir los lineamientos expuestos y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas retroactivas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de efectuar descuento alguno en concepto de impuesto a las ganancias."
"El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el expediente; la sentencia es firmada por la jueza federal que dicta la resolución.
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