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FERNANDEZ MIRIAM ESTER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó la actora el reajuste de su haber previsional y la actualización de componentes como PBU, PC y PAP por presunta falta de movilidad; la jueza hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó recalcular el haber y abonar retroactivos dentro de 120 días hábiles y diferir el tratamiento de ciertas inconstitucionalidades para la etapa de ejecución, imponiendo costas a ANSES.

Reajustes varios Pbu Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Movilidad previsional Inconstitucionalidad diferida Impuesto a las ganancias Anses Intereses y retroactivos Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FERNANDEZ MIRIAM ESTER (parte actora). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: reajuste del haber previsional; actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP); declaración de inconstitucionalidades de normas aplicables; y cuestionamiento del descuento del Impuesto a las Ganancias sobre el haber y retroactivos. Decisión: Se hizo parcialmente lugar a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada y se ordenó a ANSeS que abone a la actora el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirió el tratamiento de las inconstitucionalidades para la ejecución; las sumas a favor de la actora deberán abonarse íntegramente sin quita; se impusieron las costas a ANSeS; y se diferenció la regulación de honorarios para la etapa de ejecución, conforme ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos más relevantes y citas textuales): "En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente “Badaro”, -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio." "Como lo continúa diciendo el Máximo Tribunal, es el Congreso quien tiene la atribución de elegir los objetos imponibles... Solo los casos que trascienden ese ámbito de apreciación para internarse en el campo de lo irrazonable, inicuo o arbitrario, habilitan la intervención de los jueces... resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto..., no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora." "El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006."
- Disidencias relevantes: No hay votos ni disidencias en el expediente (sentencia unipersonal).

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