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ZABALA LUCILA SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS por el reajuste de su haber previsional y la actualización de sus componentes (PBU, PC, PAP) por supuestas deficiencias en la movilidad. El Juzgado Federal hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó recalcular el haber y pagar los retroactivos conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles y diferir para ejecución las cuestiones de inconstitucionalidad y topes que requieran profundización.

Anses Reajuste de haberes Pbu Pc Pap Calculo de haber inicial Indices badaro/isbic Inconstitucionalidad diferida Retroactivos Costas a la demandada


¿Quién es el actor?

Zabala Lucila Susana.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recalculo del haber previsional y sus componentes (Prestación Básica Universal
- PBU, Prestación Compensatoria
- PC, Prestación Adicional por Permanencia
- PAP), y planteo de inconstitucionalidades de normas de la ley 24.463 y 24.241.

¿Qué se resolvió?

Se hizo parcialmente lugar a la demanda, se dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada y se ordenó a ANSeS abonar el haber recalculado y los retroactivos conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se diferenció el tratamiento de las inconstitucionalidades y la regulación de honorarios para la etapa de ejecución; se impusieron las costas a ANSeS; y se ordenó que las sumas resultantes sean abonadas íntegramente sin quita, respetando los límites legales y la jurisprudencia citada.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "Siendo la fecha del reclamo administrativo el 19.6.2025 (fs. 11 de la documental), las diferencias retroactivas lo serán desde el 19.6.2023." "En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente “Badaro”, -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio." "El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos “Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios”, sentencia del 28.11.2006." Se aclara que varios planteos de inconstitucionalidad y la verificación de topes máximos o incidencia confiscatoria (umbral del 15%) fueron diferidos para la etapa de ejecución, donde se practicarán las liquidaciones y verificaciones pertinentes. También se indicó: "Las costas se imponen a cargo de la parte demandada Anses, en los términos del reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'Morales, Blanca Azucena c/ Anses s/ Impugnación de Acto Administrativo', de fecha 22.6.2023, que declaró la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU N 157/18 y ratificó la vigencia del artículo 36 de la Ley 27.423."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el decisorio; la sentencia está firmada por la Sra. Jueza Federal Karina Alonso Candis.

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