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BATISTA SIERRA WILMAR NERY c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo de reajuste de haber previsional por jubilado contra ANSeS; el Juzgado Federal hizo parcialmente lugar a la demanda y ordenó recalcular el haber y abonar los retroactivos conforme las pautas fijadas, diferir cuestiones de inconstitucionalidad para ejecución y ordenar pago íntegro sin quita.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Batista Sierra Wilmar Nery (parte actora). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajuste del haber previsional (re-determinación de la PBU, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-, movilidad del haber y declaración de inconstitucionalidades de artículos de las leyes 24.463 y 24.241). Decisión: Se hizo parcialmente lugar a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada, se ordenó a ANSeS que abone el haber recalculado y los retroactivos conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirieron para la ejecución las cuestiones de inconstitucionalidad; se estableció que las sumas a favor del actor deberán abonarse íntegramente sin quita, con los límites porcentuales de las leyes de fondo; se impusieron las costas a ANSeS y se diferirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "El actor inició demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste de su haber previsional, en tanto la falta de movilidad y/o actualización de su beneficio, que señaló fue otorgado bajo las disposiciones de la ley 24.241, le causa una grave lesión a sus derechos amparados en la Constitución Nacional. A tal fin, planteo la inconstitucionalidad de diversos artículos de la ley 24.463 y 24.241." "Siendo la fecha del reclamo administrativo el 3.2.2025 (fs. 11 de la documental), las diferencias retroactivas devengadas lo serán desde el 3.2.2023." "En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente 'Badaro', -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio." "El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006."
- Disidencias: No se registran votos concurrentes o disidentes en autos; la sentencia es de la Jueza Federal Dra. Karina Alonso Candis y el bloque dispositivo arriba transcripto es lo resuelto.

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