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DIAZ EULOGIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas. El Juzgado Federal hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó el recálculo del haber y el pago del retroactivo conforme las pautas del decisorio y diferenció el tratamiento de ciertas inconstitucionalidades para la ejecución.

Pension directa Reajuste de haber Retroactivos Anses Inconstitucionalidad Tope art.79 ley 18.037 Isbic Elliff Pellegrini Costas


¿Quién es el actor?

Díaz Eulogia (parte actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional de pensión directa y declaración de inconstitucionalidad de varias disposiciones legales vinculadas con la movilidad y topes previsionales.

¿Qué se resolvió?

Se hizo parcialmente lugar a la demanda, se dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada y se ordenó a ANSES que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de los 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; además se diferenció el tratamiento de ciertas inconstitucionalidades para la etapa de ejecución, se impusieron costas a ANSES y se difirió la regulación de honorarios para ejecución (ver dispositivo).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del decisorio): "Siendo la fecha del reclamo administrativo el 30.10.2024 (fs. 93 de la demanda y documental), las diferencias retroactivas serán desde el 30.10.2022." "En relación al pedido de actualización de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones percibidas he de seguir los lineamientos señalados por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re 'Blanco Lucio Orlando c/ Anses s/ Reajustes Varios', con fecha 18.12.2018, al indicar que las cuestiones suscitadas en torno al haber inicial serán resueltas de conformidad con las consideraciones dadas por el Alto Tribunal en el Caso 'Elliff' (Fallos: 332:1914)." "Consecuentemente, corresponde declarar la inconstitucionalidad del tope del artículo 79 de la ley 18.037, en cuanto limita los haberes que percibe la actora al haber máximo de jubilación, aun en el caso de acumulación de prestaciones de jubilación y pensión. En virtud de ello, el organismo previsional deberá abonar íntegramente ambos haberes, de jubilación y pensión, oportunamente reconocidos a la parte actora." "El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el expediente; la decisión corresponde a la juez firmante.

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