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VILLALBA ANGELA BLANCA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a la ANSES solicitando reajuste de su haber previsional por la supuesta inconstitucionalidad de normas vinculadas con la movilidad. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°1 rechazó la demanda, concluyendo que la normativa vigente (Ley 27.609 y Decreto 274/2024) no vulnera derechos constitucionales y que las medidas presupuestarias deben evaluarse con cautela.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Villalba Ángela Blanca (parte actora). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste del haber previsional y declaración de inconstitucionalidad de diversas disposiciones (se invocan, entre otras, las leyes 24.463 y 24.241 y la Ley 27.609 por el cambio de la fórmula de movilidad), con reserva del caso federal. Decisión: Se rechazó la demanda interpuesta; se impusieron las costas en el orden causado; y se regularon honorarios a favor de la parte actora en $478.130 (5 UMAS), con las demás formalidades de notificación y archivo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En relación con la Ley 27.609 y el Decreto 274/2024, es deber de los jueces aplicar la normativa vigente y para el supuesto de apartarse de la misma, previa declaración de su inconstitucionalidad es necesario realizar un análisis de las normas de forma tal que se armonice todo el ordenamiento jurídico global con los principios y garantías constitucionales, el que luego de haber sido realizado en este caso, considero no alcanza a alterar los derechos constitucionales invocados por la parte actora." "El análisis que se realizó en los considerandos previos en orden al haber inicial del actor y la movilidad aplicable entiendo supera la idea planteada por la parte actora referida al otorgamiento de bonos solo a los haberes mínimos en detrimento de haberes previsionales más altos, en el entendimiento de que la solución adoptada da adecuada respuesta a las pretensiones del accionante dentro del marco legal aplicable." "El control de constitucionalidad de una norma en temas que afectan el presupuesto público y los fondos públicos con los que se solventa el pago de las jubilaciones y pensiones debe realizarse con mesura, prudencia y cautela, pues la trascendencia de esa resolución y las actuales condiciones económicas requieren de una cuidadosa evaluación, por la gestión del gasto público y las múltiples necesidades que este referido gasto público está destinado a satisfacer." Además, el fallo señala que, por la forma de resolverse la controversia, resulta abstracto pronunciarse sobre la excepción de prescripción opuesta por la ANSES y sobre la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias planteada por la actora, "no descontándose suma alguna por tal concepto en su haber mensual, ni ordenándose en autos el pago de suma alguna." (No hubo votos en disidencia expresados en el documento; la decisión que rige es la transcripta en la parte resolutiva final.)

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