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RIANI BORGES ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el reajuste de su haber previsional por entender inconstitucional la fórmula de movilidad aplicada tras la Ley 27.609. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°1 rechazó la demanda, considerando que la normativa vigente y la solución adoptada no lesionan los derechos constitucionales invocados y que el control judicial debe realizarse con mesura debido a las implicancias fiscales.

Reajuste de haberes Movilidad previsional Ley 27.609 Inconstitucionalidad Anses Costas Honorarios Sistema previsional Mesura en control judicial Seguridad social


¿Quién es el actor?

Riani Borges Alberto.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste de haber previsional y planteo de inconstitucionalidad de normas vinculadas con la fórmula de movilidad (se mencionan leyes 27.609, 24.463 y 24.241, y antecedentes procesales en causas previas N° 64025/2013 y N° 23952/2021).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta; se impusieron las costas en el orden causado; y se reguló honorarios de la dirección letrada de la parte actora en $478.130 (5 UMAS) más IVA si corresponde, con referencia a las normas legales y decretos citados. Respecto de los honorarios de la parte demandada, se ordenó atenerse al art. 2 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432. Se ordenó protocolizar, notificar a las partes y al Ministerio Público y cumplimentar la comunicación prevista por la Acordada 10/2025.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En relación con la Ley 27.609, es deber de los jueces aplicar la normativa vigente y para el supuesto de apartarse de la misma, previa declaración de su inconstitucionalidad es necesario realizar un análisis de las normas de forma tal que se armonice todo el ordenamiento jurídico global con los principios y garantías constitucionales, el que luego de haber sido realizado en este caso, considero no alcanza a alterar los derechos constitucionales invocados por la parte actora." "El control de constitucionalidad de una norma en temas que afectan el presupuesto público y los fondos públicos con los que se solventa el pago de las jubilaciones y pensiones debe realizarse con mesura, prudencia y cautela, pues la trascendencia de esa resolución y las actuales condiciones económicas requieren de una cuidadosa evaluación, por la gestión del gasto público y las múltiples necesidades que este referido gasto público está destinado a satisfacer." "El déficit del sistema previsional que es de público conocimiento, requiere la asistencia de transferencias de fondos del Tesoro Nacional para su sostenimiento. Esta situación también afecta la situación fiscal general del país, de manera que toda medida que se tome en su relación debe ser adoptada luego de realizar las evaluaciones técnico económicas necesarias a efectos de no desequilibrar las cuentas fiscales, circunstancia que considero excede las posibilidad de ser realizadas a través de una sentencia judicial."
- Observaciones procesales: Se consideró abstracto resolver sobre la excepción de prescripción opuesta por la demandada y sobre la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias planteada por el actor, en razón de la forma en que se resolvió la controversia. No constan votos en disidencia.

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