ARCA c/ VANOLI HUGO MARIO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
ARCA inició ejecución fiscal contra Vanoli Hugo Mario por $32.976.364,91 reclamado en certificado de deuda. El Juzgado Federal de Neuquén archivó las actuaciones por acogimiento del deudor a un plan de pagos administrativo y ordenó el levantamiento de las medidas precautorias sin nueva orden judicial una vez cancelado el crédito fiscal; además impuso las costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), antes AFIP.
Demandado: Vanoli Hugo Mario.
Objeto: Ejecución fiscal por $32.976.364,91 según Certificado de Deuda (expte. FGR 11935/2026).
Decisión: El Juzgado Federal de Neuquén ordenó ARCHIVAR las presentes actuaciones conforme al art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683 (mod. por ley 27.430); dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas se producirá sin nueva orden judicial una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, comunicando el representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito fiscal; e impuso las costas a la demandada (art. 68 CPCCN), con conformidad arancelaria prestada en los términos del art. 10 de la ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual en la sentencia):
"Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)."
"Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."
Y el dispositivo final: "RESUELVO: 1) ARCHIVAR las presentes actuaciones (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430). 2) Dispóngase que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas en estos autos se producirá sin necesidad de una nueva orden judicial, una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, en cuyo caso la comunicación correspondiente será diligenciada por el representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito fiscal (art. 92, décimo párrafo, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430). 3) Imponer las costas a la demandada (art. 68 del CPCCN). Asimismo, téngase por prestada la conformidad arancelaria en los términos del art. 10 de la ley 27.423."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el expediente.
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