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ARCA c/ NAMOR FACUNDO ALI s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

ARCA inició ejecución fiscal contra Namor Facundo Ali por la cobranza de $13.967.513,41 derivados de un certificado de deuda. El Juzgado Federal archivó las actuaciones por el acogimiento del deudor a un plan de pagos, ordenó el levantamiento de las medidas precautorias una vez cancelado el crédito y condenó en costas a la demandada.

Ejecucion fiscal Archivo Plan de pagos Medidas precautorias Levantamiento sin orden judicial Costas Estimacion administrativa de honorarios Arca Certificado de deuda Ejecucion futura por incumplimiento


¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, antes Administración Federal de Ingresos Públicos).

¿A quién se demanda?

Namor Facundo Ali.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por el cobro de $13.967.513,41 según Certificado de Deuda.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó el archivo de las actuaciones por haberse acogido el ejecutado a un plan de pagos; se dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas se producirá sin nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal, con comunicación por el representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito; se impusieron las costas a la demandada; la actora debe practicar la estimación administrativa de honorarios en cinco días y, ante eventual incumplimiento del plan, podrá iniciar nueva ejecución fiscal.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ARCA
- según Decreto 953/2024) inicia ejecución fiscal contra NAMOR FACUNDO ALI, por el cobro de $ 13967513.41, de acuerdo con el Certificado de Deuda glosado en autos." "Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido" (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430). "Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia." (No consta voto en disidencia; la parte resolutiva consignada es la decisión del tribunal.)

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