Incidente Nº 2 - IMPUTADO: RIVERA, KEVIN DARÍO Y OTRO s/Audiencia de Suspensión de Proceso a Prueba (Art. 35)
Solicitud fiscal de suspensión de juicio a prueba por tenencia simple de estupefacientes contra dos imputados. El Juez de Garantías concedió la suspensión del proceso a prueba por un año con reglas de conducta, ordenó la destrucción de estupefacientes, restitución de celulares y la afectación/entrega de balanzas; impuso además donación de $500.000 y multa mínima de $11,25.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (titular de la acción penal, auxiliar fiscal Dr. Francisco Ernesto Iglesia Frezzini interviniente).
Demandado: Kevin Dario Rivera y Santiago Ezequiel Rivera.
Objeto: Formalización de la investigación por el delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14 Ley 23.737) en calidad de coautores y solicitud de aplicación del instituto de Suspensión de Juicio a Prueba con reglas de conducta y medidas accesorias (afectación de balanzas, destrucción de estupefacientes, restitución de celulares).
Decisión: Se tuvo por formalizada la investigación contra Kevin y Santiago Rivera y se concedió la suspensión del proceso a prueba por el término de un (1) año, imponiendo las reglas de conducta detalladas (fijar residencia y avisar cambios; abstenerse de concurrir a determinados lugares o relacionarse con personas del ámbito de estupefacientes; control mensual por DECAEP; abstenerse de usar estupefacientes y consumir alcohol en lugares públicos; donación conjunta de $500.000 en dos cuotas al Hospital Dr. Pedro Moguillansky en reemplazo de tareas comunitarias; pago mínimo de la multa de $11,25). Además se autorizó la afectación de las balanzas secuestradas para entrega a la fuerza policial que corresponda, se ordenó la destrucción del material estupefaciente conforme art. 30 Ley 23.737 y la restitución de los teléfonos celulares incautados, y se remitió la carpeta judicial a la Oficina Judicial para registración y notificaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"b) En primer lugar, fue debidamente acreditado que el día 16 de abril de 2025, a las 17:00 horas aproximadamente, Kevin Rivera y Santiago Rivera tenían bajo la esfera de su custodia, en el domicilio sito en la calle Río Neuquén N° xxxx – xxxx, del Barrio Antártida Argentina de la localidad de Cipolletti, la cantidad total de 12 gramos de cocaína; 2.591,2 gramos de cannabis sativa y nueve plantas de la misma especie vegetal. Que dicha circunstancia fue corroborada a partir del allanamiento del inmueble referido, diligencia que culminó con la notificación de imputación por infracción a la ley 23.737, el secuestro del material estupefaciente y demás elementos de interés."
"c) Por otra parte, consta que los imputados no registran antecedentes penales computables, conforme lo informado por el Registro Nacional de Reincidencia."
"d) Corresponde señalar que la escala penal prevista para el hecho en cuestión -de uno a seis años de prisión
- prevé la posibilidad de que, en caso de recaer condena, la misma sea dejada en suspenso. Dicha circunstancia autoriza la aplicación del cuarto párrafo del art. 76 bis del Código Penal que dispone 'Si las circunstancias del caso permitieran dejar en suspenso el cumplimiento de la condena aplicable, y hubiese consentimiento del fiscal, el tribunal podrá suspender la realización del juicio'."
"f) En esa dirección, entiendo que las reglas impuestas para la suspensión del presente proceso son razonables, adecuadas y de cumplimiento posible para los imputados por lo que no advierto impedimentos para la concesión del beneficio."
(Decisión dispositiva transcrita en la parte resolutiva final tal como consta en el fallo.)
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; la resolución es única y firmada por el juez interviniente.
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