MANGONE ELENA MIRIAM c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS por reajustes varios del haber previsional y cuestionó la aplicación de topes y la prescripción. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo sustancial, difirió para ejecución el análisis sobre aplicación de topes y confirmó la imposición de costas y la fijación de honorarios en la alzada.
¿Quién es el actor?
MANGONE ELENA MIRIAM.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios del haber previsional, con cuestionamientos a la aplicación de topes de haberes (art. 26 ley 24.241, art. 9 ley 24.463, Resolución SSS 6/2009), prescripción (art. 82 ley 18037/ art. 168 ley 24.241), inaplicabilidad del art. 14.2 Resolución SSS 06/09 y otras cuestiones sobre servicios autónomos y aportes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, difirió para la etapa de ejecución el cuestionamiento dirigido a la aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado y la sentencia recurrida en lo demás materia de agravios; impuso costas por su orden en la Alzada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, art. 9 de la ley 24.463, Resolución SSS 6/2009) ... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
"Que la prescripción aplicada por el fallo ha de ser confirmada por ajustada a derecho, (art. 82 de la ley 18037 ahora art. 168 de la ley 24241), toda vez que en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio rige la prescripción bienal."
"Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso... la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión sobre la metodología de cálculo relativa a servicios autónomos y manifestó votación en "disidencia parcial"; su voto advierte sobre la reformatio in peius y expresa criterio propio respecto del cómputo de aportes autónomos, citando su pronunciamiento en causas previas (“Lichtenstein Isaac” y “Haddad Eduardo”).
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