AGUIRRE DONATA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora impugnó la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), la aplicación de topes y la validez de normas de emergencia y movilidad previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social difirió el tratamiento de la actualización de la PBU y del cuestionamiento sobre topes para la etapa de ejecución y confirmó la sentencia en lo demás, imponiendo costas en la alzada y fijando honorarios de la dirección letrada en el 30% de lo que se hubiere acordado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
AGUIRRE DONATA.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamos por reajustes previsionales, con solicitudes de inconstitucionalidad de diversas normas (arts. 1 y 2 ley 27.426; art. 55 ley 27.541; ley 27.609; cuestionamiento de la PBU como componente del haber inicial; impugnación de aplicación de topes de haberes
- art. 9 ley 24.463
- y otros actos administrativos). Fecha de adquisición del derecho del beneficio: 06/03/2019.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, diferió el tratamiento del planteo referido a la actualización de la PBU como componente del haber inicial y diferió para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; impuso costas por su orden en la alzada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. (Hubo disidencia parcial del Dr. Juan A. Fantini Albarenque.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
1) "En relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos “Elizondo, Fanny Margarita c/ANSES s/Reajustes Varios”, Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución."
2) "En el sentido de lo expuesto, consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
3) "Por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 9 de la ley 24.463) que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque manifestó disidencia parcial y dejó a salvo su opinión respecto del tratamiento para la etapa de ejecución de la inconstitucionalidad de la ley 27.609, remitiéndose a lo sostenido en autos "Wald, Alicia Graciela c/ ANSeS s/ Reajustes Varios", expte. 26695/2024 (sent. 19/08/2025), proponiendo diferir su tratamiento para ejecución.
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