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GARCIA GLADYS NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora, Gladys Noemí García, cuestionó reajustes varios de ANSES respecto de su haber previsional y otros items. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo sustancial, diferenció y postergó para ejecución varios planteos (PBU, sumas extraordinarias y topes) y revocó lo resuelto sobre costas en grado imponiéndolas al vencido si surgen sumas a favor del actor, fijando honorarios del 30% por la actuación en alzada.

Reajustes varios Pbu Topes de haberes Costas Ley 27.426 Ley 27.609 Refuerzos previsionales Ejecucion Honorarios Anses


¿Quién es el actor?

GARCIA GLADYS NOEMI.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales (actualización de remuneraciones para cálculo de haber inicial: PC, PAP e IB; actualización de la Prestación Básica Universal; aplicación de topes; reconocimiento de “refuerzos previsionales”, bonos, suplementos, subsidios extraordinarios; tasa de interés; retención de impuesto a las ganancias; costas; inconstitucionalidad de normas: art. 9 inc. 3) Ley 24.463; art. 14 pto 2) Res. SSS 6/09; arts. 1 y 2 Ley 27.426; Leyes 27.541 y 27.609, etc.).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, revocó lo resuelto en torno a las costas de primera instancia e impuso las costas al vencido (art. 68 CPCCN) si de la liquidación resultaren sumas a favor del actor; en caso contrario, las costas se fijarán en el orden causado (art. 36 ley 27.423). Difirió para la etapa de ejecución el tratamiento de los cuestionamientos sobre sumas extraordinarias y aplicación de topes de haberes; diferió el tratamiento de la actualización de la PBU como componente del haber inicial; confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; fijó costas por su orden en la alzada y determinó honorarios del 30% para la dirección letrada de la actora por su actuación en esta alzada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) “En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423).” 2) “En tal sentido, para determinar la validez constitucional de las normas en juego y, eventualmente, adoptar un método para subsanar el daño atribuible a ellas, se deberá determinar, de manera concreta, qué incidencia ha tenido la ausencia de incrementos de las sumas reconocidas por cada decreto en cada uno de los mensuales y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio de acuerdo a la doctrina de Fallos: 323:4216, considerando para ello la sumatoria de todos los beneficios percibidos por el actor.” 3) “Que, por ello, el Tribunal, por mayoría RESUELVE: 1.-Revocar lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado... 2.
- diferir para la etapa de ejecución el cuestionamiento dirigido en torno a las sumas extraordinarias... 3.
- Diferir el tratamiento del planteo referido a la actualización de la PBU... 4.-Diferir para la etapa de ejecución el cuestionamiento dirigido a la aplicación de topes de haberes... 5.
- Confirmar la sentencia recurrida en lo demás...”
- Votos en disidencia o salvedades relevantes: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresamente a salvo su opinión respecto de la inconstitucionalidad de la metodología del art. 3 de la Ley 27.426 y propuso revocar lo decidido en la instancia anterior y declarar la inconstitucionalidad de dicha metodología; sin embargo, esa opinión personal no prevaleció y la decisión de la mayoría fue la transcripta supra.

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