MARGUERO PATRICIA EDITH c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS por reajustes varios y cuestionó la actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, la Prestación Básica Universal (PBU), topes de haberes y la retención del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, confirmó en lo esencial la sentencia recurrida, diferió cuestiones sobre la PBU y los topes para ejecución, declaró la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias y ordenó costas por su orden en la alzada, con honorarios de la representación letrada del 30% del monto fijado en instancia anterior.
¿Quién es el actor?
MARGUERO PATRICIA EDITH.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; se cuestionan la pauta de actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial (PC, PAP e IB), la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) como componente del haber inicial, la aplicación de topes de haberes (art. 26 ley 24.241), la inconstitucionalidad de normas (art. 32 ley 24.241; ley 27.541; art. 2 ley 27.426; ley 27.609) y la retención del impuesto a las ganancias; además se apelaron tasas de interés y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, resolvió diferir para la ejecución la redeterminación del valor de la PBU como componente del haber inicial y el tratamiento del cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; confirmó la imposición de costas en la instancia de grado sujetas a lo que surja de la liquidación (art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423); declaró la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias respecto de la retención cuestionada; determinó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
“Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes.”
“Que en relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos ‘Elizondo, Fanny Margarita c/ANSES s/Reajustes Varios’… donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución.”
“Que, en orden a las quejas dirigidas contra el método de movilidad determinado a partir de las modificaciones introducidas por la ley 27.609… no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN.”
“Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares… por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido.”
“Que por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241)…”
Sobre costas: “En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423).”
- Voto en disidencia o salvedades: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión en cuanto a la actualización de las remuneraciones utilizadas para el cálculo del haber inicial y sobre la ley 27.609; en particular sostuvo que, por ser todas las remuneraciones posteriores a marzo de 2009, corresponde rechazar los agravios por no haberse demostrado perjuicio concreto, y propuso imponer las costas a la demandada vencida. Estas apreciaciones fueron consignadas como postura reservada del miembro integrante y no integran la decisión mayoritaria.
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