SERENI JORGE AQUILES c/ ANSES Y OTRO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA
Reclamó jubilatorio por régimen especial y nulidad de la exigencia de cese definitivo para iniciar el trámite. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente al recurso del actor, declaró inconstitucional la exigencia de presentación de la renuncia definitiva para tramitar el beneficio y elevó los honorarios de la representación letrada a 20 UMA, confirmando lo demás.
¿Quién es el actor?
Jorge Aquiles Sereni.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: acción meramente declarativa para que se declare el derecho a jubilarse conforme ley 24.018 (t.o. ley 27.546) y la inconstitucionalidad del art. 9 inc. b) de la ley 24.018 y del punto 2 inc. e) del Anexo I de la Res. SSS N° 10/2020 (según redacción de la Res. SSS N° 30/2023) en cuanto exigen el cese definitivo y la presentación de la renuncia para iniciar la tramitación del beneficio. Además, impugnación de la regulación de honorarios de la profesional actora.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, desestimó el recurso de la demandada y hizo lugar parcialmente al recurso de la parte actora; declaró la inconstitucionalidad del punto 2 inc. e) de la Res. SSS 10/2020 y de la Res. SSS 30/2023 en cuanto exigen la presentación de la renuncia definitiva para la tramitación del beneficio previsional; revocó la sentencia de grado respecto de la regulación de honorarios y los elevó a 20 UMA ($1.912.540), confirmó lo demás, impuso las costas a la vencida en la Alzada y reguló los honorarios de esta instancia en el 30% de lo que correspondiera por la actuación anterior.
- Fundamentos principales (textos reproducidos del fallo):
"Dicho cese se produce, a los efectos de lo dispuesto, cuando la renuncia presentada por el interesado es aceptada por la autoridad competente. La fecha de la aceptación de la renuncia determina la de adquisición del derecho y el régimen legal vigente aplicable. Sin perjuicio de ello, una vez que se haya presentado formalmente la renuncia al cargo y esta se encuentre en proceso de aceptación, se permitirá presentar la documentación pertinente a los fines de confeccionar el legajo previsional, para poder otorgar y liquidar en forma expedita la prestación incoada, ante la presentación del cese definitivo. El peticionante podrá requerir al ANSES con carácter previo a la solicitud del beneficio, un cómputo ilustrativo de servicios a los efectos de evaluar el derecho en forma provisoria."
"la reforma legislativa y su reglamentación requieren que los magistrados y funcionarios, para obtener el derecho al beneficio jubilatorio, cesen de manera definitiva en sus cargos, y la última de ellas también exige la presentación de la renuncia al cargo para poder iniciar el trámite jubilatorio."
"la exigencia de renuncia como condición para el inicio del beneficio jubilatorio resulta irrazonable, ello habida cuenta que, ante la posibilidad de que ANSES no acuerde el beneficio, y habiendo el interesado presentado su renuncia definitiva al cargo, coloca al mismo en situación de total desprotección. Por tales consideraciones expuestas, corresponde declarar la inconstitucionalidad del punto 2, inciso e), del Anexo I de la Resolución SSS N° 10/2020 y de la Resolución SSS N° 30/2023, en cuanto a la exigencia de presentación de la renuncia definitiva para la tramitación del beneficio previsional."
Sobre honorarios: "corresponde regularlos en la suma de 20 UMA, equivalente a $ 1.912.540 (pesos un millón novecientos doce mil quinientos cuarenta), por su labor en primera instancia (de conformidad con Ac. C.S.J.N. N° 30/2023 y Res. SGA N° 1076/2026; artículo 16 y cc. de la ley 27.423 y art. 1255 del CCC). A dicho monto deberá adicionarse el IVA, en caso de corresponder."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque constó en disidencia parcial (firmó con la aclaración "en disidencia parcial") y dejó a salvo su opinión en relación con la exigencia del cese definitivo, remitiéndose a anteriores considerandos (cita: voto por la confirmación en autos "Carrasco, Herminia c/ ANSES...").
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