ACOSTA CARLOS GUSTAVO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes varios y actualización de la Prestación Básica Universal y remuneraciones para el cálculo del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo agravado, diferió para ejecución la redeterminación de la PBU y el análisis de los topes de haberes, y ordenó costas por su orden y honorarios del 30% para la representación de la actora.
¿Quién es el actor?
ACOSTA CARLOS GUSTAVO.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: reclamos por reajustes varios relativos a la actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes de haberes (art. 26 ley 24.241), inconstitucionalidades alegadas (arts. 2 de la ley 27.426, leyes 27.541 y 27.609), impuesto a las ganancias, tasa de interés, prescripción bienal y costas.
¿Qué se resolvió?
Se difirió el tratamiento del planteo referido a la actualización de la PBU como componente del haber inicial; se diferió para la etapa de ejecución el cuestionamiento dirigido a la aplicación de topes de haberes; se confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado con la regla de determinación conforme al art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423; se confirmó la sentencia recurrida en lo demás materia de agravios; y se fijaron costas por su orden en la Alzada y honorarios para la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que en relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos “Elizondo, Fanny Margarita c /ANSES s/Reajustes Varios”, Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución."
"Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes."
"Que la prescripción aplicada por el fallo ha de ser confirmada por ajustada a derecho, (art. 82 de la ley 18037 ahora art. 168 de la ley 24241), toda vez que en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio rige la prescripción bienal."
"Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."
"Que la cuestión [de las costas] ha de ser abordada de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Voto en disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión respecto de la actualización de las remuneraciones utilizadas para el cálculo del haber inicial (contempla rechazo por falta de demostración de perjuicio en los casos de remuneraciones posteriores a marzo de 2009) y remitió sus considerandos sobre la ley 27.609 a precedentes (expresó, entre otros puntos, que las costas de ambas instancias habrán de imponerse a la demandada vencida). Estas opiniones fueron dejadas a salvo y no modifican la decisión mayoritaria del acuerdo.
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