BRUNO JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó reajustes varios, entre ellos la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), inaplicabilidad de retención del impuesto a las ganancias y reconsideración de topes de haberes. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, confirmó la sentencia en lo materia de agravios, diferenció para la ejecución la revisión de la PBU y de la aplicación de topes, y declaró inaplicable el impuesto a las ganancias.
¿Quién es el actor?
BRUNO JUAN CARLOS.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamos por reajustes varios sobre beneficio previsional (PBU), actualización de haberes, inconstitucionalidad de normas (arts. 9, 25 de ley 24.241; arts. de la ley 24.463; resoluciones SSS 6/09 y 3/21), exención de impuesto a las ganancias, intereses por obra social, tasas y costas. Fecha de adquisición del derecho: 20/12/2023.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, diferió para la etapa de ejecución el tratamiento del planteo sobre la actualización de la PBU como componente del haber inicial (punto 1) y el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes (punto 2). Confirmó lo resuelto sobre costas en la instancia de grado y confirmó la sentencia recurrida en lo demás que había sido objeto de agravios (punto 4). Costas de alzada por su orden; honorarios de la dirección letrada de la actora fijados en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior (punto 6). Asimismo, declaró la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias respecto de los reajustes conforme a la doctrina de la CSJN.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes):
"Ha de señalarse que, en los casos que resulte pertinente, se tendrán en cuenta las pautas sentadas por C.S.J.N. in re 'Actis Caporale' Fallos 323:4216."
"Que no ha de prosperar la inconstitucionalidad de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241 si, como acontece en el sub examine, el actor cotizó solo por una parte de su salario de actividad en virtud del tope establecido en las mentadas disposiciones. Pues es de todo punto de vista razonable que, tratándose de un sistema contributivo, la cuantía del derecho a la prestación guarde relación con la cuantía del esfuerzo de aportación realizado, de manera que resulta insostenible pretender que el afiliado perciba una prestación integrada por las sumas por las que no contribuyó."
"En cuanto a la declaración de inaplicabilidad del art. 14. 2 de la RES.SSS 6/09, cabe destacar que la mentada disposición fue revocada por el art. 5 de la Res .SSS nro. 3/2021 (B.O. 22.02.2021), con fecha anterior al reconocimiento del beneficio."
"Ha de señalarse que, dado que el tope máximo del art. 9 de la ley 24241 según texto originario sólo fue previsto 'a los fines del cálculo de aportes y contribuciones correspondientes al SIJP' ... resulta improcedente su aplicación para el procedimiento de actualización de las remuneraciones a emplear como base de cálculo de las prestaciones."
"Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido ... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."
Sobre intereses: "Que a la retroactividad resultante habrá de aplicarse la Tasa Pasiva Promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina de conformidad a la doctrina reiterada del Alto Tribunal cfr. 'Spitale' (Fallos: 327:3721)."
Sobre costas: "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423). Costas por su orden en la Alzada..."
Disidencia (reserva) del Dr. Juan A. Fantini Albarenque: deja a salvo su opinión y entiende que "las costas de ambas instancias las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal...)" (se consignó como posición separada, no la decisión de la mayoría).
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