PEREZ MARIO CANDIDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó reajustes varios contra ANSeS, incluyendo la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), la inconstitucionalidad de diversas normas y la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de la Seguridad Social diferió el tratamiento de la actualización de la PBU y de los cuestionamientos sobre topes para ejecución y confirmó la sentencia recurrida en lo demás, imponiendo costas y fijando honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PEREZ MARIO CANDIDO.
Demandado: ANSeS.
Objeto: Reajustes varios relativos a la Prestación Básica Universal (PBU), declaración de inconstitucionalidad de normas (entre ellas arts. de las leyes 24.241, 24.463, 27.426 y 27.609), inaplicabilidad de la Res. SSS 06/09 y la retención por impuesto a las ganancias.
Decisión: Se difirió el tratamiento del planteo referido a la actualización de la PBU como componente del haber inicial; se difirió para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; se confirmó la sentencia recurrida en lo demás; se impusieron costas por su orden en la Alzada y se fijaron los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se establezca para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"Que, en orden a las quejas dirigidas contra el método de movilidad determinado a partir de las modificaciones introducidas por la ley 27.609; ha de recordarse que la Constitución Nacional en el artículo 14 bis establece que el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, los que tendrán carácter de integral e irrenunciable. En especial, dispone que la ley establecerá jubilaciones y pensiones móviles. En efecto, la Carta Magna dispone que las jubilaciones deberán gozar de movilidad, más no establece su método, ya que ello es potestad del Congreso, debiéndose siempre ejercer de modo razonable y conforme a las pautas constitucionales que regulan los derechos y garantías reconocidos."
"Dicho ello, ha de señalarse que el Poder Judicial no tiene entre sus facultades la posibilidad de forzar el ejercicio de una competencia privativa de otro poder... procede acceder al control de constitucionalidad de una norma cuando aquella contraría los preceptos contenidos en la ella, análisis que debe efectuarse con suma cautela... En el sentido de lo expuesto, ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
"Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, art. 9 de la ley 24.463) ... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
"Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."
- Voto en disidencia (relevante): El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresamente "a salvo su opinión" en torno a cuestiones relativas a la ley 27.609 y las costas de Alzada, remitiéndose a fundamentos vertidos en autos "WALD Alicia Graciela c/ANSeS s/Reajustes Varios" y proponiendo imponer las costas a la demandada vencida; su opinión queda consignada como reserva y no integra la decisión mayoritaria.
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