DIAZ ALICIA NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó la actora la actualización de haberes y tratamiento de la PBU y topes en el cálculo del haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la orden de aplicar diferencias porcentuales a los haberes de enero-febrero 2021, difirió el tratamiento de la PBU y de la cuestión de topes para ejecución, y confirmó lo demás resuelto, incluida la imposición de costas conforme al art. 68 CPCC y art. 36 Ley 27.423.
¿Quién es el actor?
Díaz Alicia Noemí.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios, comprendiendo: actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial (PC, PAP e IB), redeterminación de la Prestación Básica Universal (PBU) y aplicación de topes de haberes (art. 9 ley 24.463); además impugnación de la forma de liquidación de haberes de enero/febrero 2021 y costas.
¿Qué se resolvió?
Se revocó parcialmente la sentencia de grado en cuanto ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 —base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609— la diferencia porcentual que pudiera existir, entre los aumentos suspendidos y los abonados durante 2020 por ese concepto. Se difirió el tratamiento del planteo sobre actualización de la PBU como componente del haber inicial y se difirió para la etapa de ejecución el cuestionamiento destinado a la aplicación de topes de haberes. Se confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado y se confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios. Se fijaron costas por su orden en la alzada y se determinó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se establezca para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) “Que en atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra, por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada.”
2) “Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios.”
3) Sobre costas: “En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423). Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo”).”
- Votos en disidencia relevantes: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque “deja a salvo su opinión” en varios extremos: respecto de la actualización de las remuneraciones para el cálculo del haber inicial entendió que, por tratarse de remuneraciones posteriores a marzo de 2009, corresponde rechazar los agravios por falta de demostración de perjuicio concreto; y respecto del art. 9 inc. 3) de la ley 24.463, conforme a la doctrina de la CSJN en “Actis Caporale”, sostuvo la inconstitucionalidad del precepto en el supuesto de que en la liquidación se acredite que la aplicación del tope genere una merma superior al 15% (posición que quedó consignada como opinión separada y no como decisión mayoritaria).
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