LOBO CHAKLIAN CARLOS OCTAVIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reconocimiento y reajuste de haberes previsionales, con impugnaciones sobre el cálculo de la Prestación Básica Universal, topes y costas. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo sustancial, difirió para ejecución el análisis de la PBU y de los topes, y estableció costas por su orden en esta alzada.
¿Quién es el actor?
LOBO CHAKLIAN CARLOS OCTAVIO.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios relativos al haber inicial de beneficio previsional (PJ otorgado con fecha de adquisición del derecho 23/04/2021), incluyendo revisión del cálculo del haber inicial (Prestación Compensatoria, Adicional por Permanencia, Ingreso Base), determinación de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes, intereses, retenciones y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de agravios, difirió para la etapa de ejecución el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU conforme “Quiroga” y también diferió para ejecución los cuestionamientos sobre la aplicación de topes de haberes; confirmó la imposición de costas a la parte vencida en la instancia de grado conforme al art. 68 CPCCN y resolvió costas por su orden en la alzada, además de fijar los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes."
"Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero..."
"Que no ha de prosperar la declaración de inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241 ... lo que torna inaplicable las mentadas disposiciones."
Además, la sentencia señala la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre la retroactividad y que "a la retroactividad resultante habrá de aplicarse la Tasa Pasiva Promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina" (doctrina del Alto Tribunal, cfr. “Spitale”).
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión razonada respecto de la metodología de actualización de remuneraciones (propuso, en su voto, seguir criterios anteriores a la ley 26.417 en ciertos períodos y eventualmente revocar lo dispuesto en grado), pero su posición quedó a salvo y no alteró la decisión de la mayoría que figura en la parte resolutiva.
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