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BARUTTA CLAUDIA MARIEL c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió amparo contra ANSeS para que se declare inaplicable la escala de deducciones del art. 9 de la ley 24.463 y se ordene la restitución de las sumas retenidas sin descuento de impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, declaró inaplicable la escala del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al caso y condenó en costas a la demandada, fijando honorarios de alzada en el 30% de lo regulado en primera instancia.

Amparo Anses Ley 24.463 Art. 9 inc. 2 Ley 24.241 Escala de deducciones Impuesto a las ganancias Costas Honorarios Seguridad social


¿Quién es el actor?

BARUTTA CLAUDIA MARIEL (parte actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para declarar la inconstitucionalidad/inaplicabilidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 y del art. 9 de la ley 24.463 en cuanto aplica una escala de deducciones; pago de las sumas retroactivas retenidas sin descuento por impuesto a las ganancias y con intereses a la tasa activa.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo decidido y materia de agravios: declaró inaplicable la escala de deducciones del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al beneficio de la actora (otorgado bajo régimen general conforme ley 24.241 y complementos), rechazó el agravio relacionado con el impuesto a las ganancias por ser ajeno a lo decidido en la instancia anterior, condenó en costas a ANSeS y fijó honorarios de alzada a la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Fundamentos principales (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
- "Corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24241, que no es este el caso y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Por ello, la limitación del art 9, inc 2, no debe ser de aplicación a beneficios como el presente."
- "Por ello corresponde ordenar que resulta inaplicable en la especie la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24463 tan sólo y, en base a los argumentos aquí vertidos, corresponde confirmar la sentencia recurrida."
- "Que respecto al agravio deducido en torno a la retención del impuesto a las ganancias, toda vez que no guarda relación con lo decidido en la instancia anterior corresponde desestimarlo."
- Disposición final transcripta: "el Tribunal RESUELVE: 1) Confirmar la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios, en los términos expresamente contemplados, 2) Costas de alzada a la demandada (arts. 14 de la ley 16986 y 68, primer párrafo, del CPCCN) y 3) Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30)."
- Votos / disidencias: el texto determina la confirmación por acuerdo; no se consignan disidencias relevantes que modifiquen la decisión de la mayoría. Se consigna que el Dr. Juan A. Fantini Albarenque adhiere a la solución mayoritaria.

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