GOIZUETA GRACIELA SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS por reajustes varios en el marco de la seguridad social. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la resolución en cuanto a la excepción de prescripción (haciendo lugar a la defensa de la demandada) y confirmó la sentencia recurrida en el resto de los puntos objeto de agravio.
¿Quién es el actor?
GOIZUETA GRACIELA SUSANA.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios en el régimen jubilatorio (impugnación de actos administrativos relacionados con reajustes).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó lo resuelto respecto de la excepción de prescripción y hizo lugar a la defensa de prescripción conforme a lo expuesto; en lo demás que fue materia de agravios confirmó la sentencia recurrida. Se impusieron costas por su orden en la Alzada. Asimismo, se determinó el honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En orden a los agravios expresados relativos a la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463, cabe señalar lo decidido al respecto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los fallos “Gemelli, Esther Noemí c/ANSeS s/reajustes por movilidad” sent. del 28/7/05, “Siri, Ricardo Juan c/ANSeS s/reajustes varios” sent. del 9/8/05 y “Massani de Sesse, Zulema Micaela c/ANSeS s/reajustes varios” sent. del 15/11/05, donde sostuvo que es dable afirmar que los regímenes jubilatorios vigentes han quedado sustraídos de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexisten, manteniéndose vigentes con todas sus características, por lo que corresponde confirmar la sentencia recurrida en este sentido. Por lo tanto, corresponde declarar la inaplicabilidad del citado artículo al caso de autos, confirmando de esta manera lo decidido en la sentencia apelada."
"Habiendo opuesto la demandada la defensa de prescripción prevista por el art. 82 de la ley 18037, vigente por aplicación del art. 168 de la ley 24241, corresponde hacer lugar a la misma por los reclamos anteriores a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajustes que diera lugar a la resolución impugnada en autos."
"Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo”). Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30)."
- Votos o disidencias: No consta disidencia; la parte resolutiva final es la decisión de la mayoría y prevalece sobre propuestas individuales.
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