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GALEANO RAMONA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó la actora la revisión de reajustes y del haber inicial de su prestación previsional contra ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo sustancial, difirió para ejecución el cuestionamiento sobre aplicación de topes y ordenó costas por su orden y honorarios del 30% por la Alzada.

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¿Quién es el actor?

GALEANO RAMONA.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios y revisión del haber inicial de la prestación previsional (beneficio otorgado con fecha de adquisición del derecho 10/04/2014) y cuestionamiento de aplicación de topes de haberes (art. 26 ley 24.241) y otros parámetros de actualización.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, difirió para la etapa de ejecución el cuestionamiento relativo a la aplicación de topes de haberes; confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; impuso costas por su orden en la Alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del decision): "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241) que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor." "Que la prescripción aplicada por el fallo ha de ser confirmada por ajustada a derecho, (art. 82 de la ley 18037 ahora art. 168 de la ley 24241), toda vez que en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio rige la prescripción bienal." "Que a la retroactividad resultante habrá de aplicarse la Tasa Pasiva Promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina de conformidad a la doctrina reiterada del Alto Tribunal cfr. 'Spitale' (Fallos: 327:3721)."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión sobre ciertas cuestiones y manifestó disidencia parcial; en particular expresó: "En lo atinente al agravio relativo al art. 14 punto 2 de la Resolución SSS 06/09... corresponde confirmar lo decidido en la instancia de grado y declarar su inaplicabilidad." Asimismo votó por imponer las costas a la demandada vencida (se consignó su opinión en disidencia parcial).

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