BARRERA, GABRIEL HORACIO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
El actor demandó a ANSeS solicitando retiro por invalidez conforme art. 49 pto. 4 y art. 48 de la ley 24.241. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar al reclamo, declaró acreditada la incapacidad previsional y ordenó a la ANSeS que se pronuncie y, de corresponder, haga efectiva la prestación dentro de 30 días, además de regular honorarios y costas.
¿Quién es el actor?
BARRERA, GABRIEL HORACIO.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: solicitud de retiro por invalidez (art. 49 pto. 4 y art. 48 y cc. ley 24.241).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró acreditada la incapacidad exigida por la normativa previsional, ordenó a la ANSeS que se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación y, de ser acordada, la haga efectiva dentro de los 30 días de quedar firme el pronunciamiento; impuso las costas por su orden y reguló honorarios de la dirección letrada en $286.878 (3 UMA). Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo el informe de fecha 5.5.26, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 71,39 %." "Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la parte demandada en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes." "Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de retiro por invalidez." (Se aclara que los fragmentos precedentes son tomados textualmente de la sentencia y constituyen los fundamentos sustanciales que motivaron la conclusión del Tribunal. No consta disidencia en el dispositivo final.)
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