Logo

NERENBRG OLINDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por reajustes de una Pensión por Fallecimiento (renta vitalicia previsional) y aplicación de pautas de movilidad. La Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo sometido a agravios, aplicando la doctrina Deprati/Badaro y criterios de prescripción bienal y tasa pasiva para la retroactividad, y fijó costas de alzada por su orden y honorarios del 30% en la Alzada.

Pension por fallecimiento Anses Movilidad Deprati Badaro Prescripcion bienal Tasa pasiva Costas por su orden Honorarios 30% Camara federal de seguridad social


¿Quién es el actor?

NERENBRG OLINDA (actora titular de la prestación).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes por movilidad sobre una Pensión por Fallecimiento abonada en modalidad de renta vitalicia previsional (código 005-935; beneficio N° 15589465680; fecha inicial de pago 28-6-2004; RVP vigente desde 1-2-2005). Se cuestiona la aplicación de la doctrina Deprati/Badaro al componente de capitalización, la prescripción alegada por ANSES y la tasa aplicable a la retroactividad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, declaró formalmente admisibles los recursos; confirmó la sentencia recurrida en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; dispuso costas por su orden en la Alzada conforme al art. 68 (segunda parte) del CPCCN y art. 36 de la ley 27.423; y determinó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se establezca para la instancia anterior. (La decisión de la Cámara es la que se transcribe en la Parte Resolutiva).
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "III.-Que la cuestión vinculada a la movilidad de la RVP guarda sustancial analogía con la suscitada en la causa “CSJ 4348/2014/CS1 “DEPRATI, ADRIAN FRANCISCO C/ANSES S/AMPAROS Y SUMARISIMOS”, resuelta por el Alto Tribunal el 4.2.16, cuyas consideraciones resultan aplicables al sub examine para declarar procedente la pretensión intentada con los alcances indicados en ese temperamento. Ello así, pues teniendo en cuenta que “ninguna de las partes ha denunciado o alegado que la compañía aseguradora haya calculado errónea o indebidamente la renta, que los ajustes abonados al beneficiario hayan sido inferiores a los fijados por la Superintendencia de Seguros de la Nación a través de la tasa testigo mensual o que mediara incumplimiento de alguna de las estipulaciones de la póliza suscripta o de la póliza tipo oficialmente aprobada...” (cons. 16), va de suyo que el perjuicio producido por el reajuste insuficiente de la prestación ha de ser remediado por el Estado, visto que es a él “a quien va dirigido el mandato constitucional de otorgar movilidad de las jubilaciones y quien ha diseñado, regulado y controlado el sistema que, en el caso, ha producido resultados disvaliosos, garantizar el cumplimiento de aquel precepto e integrar las sumas necesarias para cubrir las diferencias existentes entre los montos percibidos por el actor y los que hubiera debido percibir...” (cons. 17)." "IV.
- Que la prescripción aplicada por el fallo ha de ser confirmada por ajustada a derecho, (art. 82 de la ley 18037 ahora art. 168 de la ley 24241), toda vez que en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio rige la prescripción bienal." "V.
- Que a la retroactividad resultante habrá de aplicarse la Tasa Pasiva Promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina de conformidad a la doctrina reiterada del Alto Tribunal cfr. “Spitale” (Fallos: 327:3721)."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque expresó disidencia parcial en torno a las costas de ambas instancias, estimando que deberían imponerse a la demandada vencida (adhiriendo a criterio de imponer costas a la vencida conforme art. 68, párr. 1º CPCCN y CSJN en “Gentile Fioravanti…”). Esta postura quedó consignada como opinión a salvo y no integró la resolución de mayoría.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar