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GROBA JORGE JUAN CARLOS c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

El actor promovió acción de amparo contra la ANSeS por la inaplicabilidad de la escala de deducción del art. 9 de la ley 24.463 y el reintegro de sumas retenidas. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, declaró inaplicable la escala del art. 9 inciso 2º a la prestación del actor y condenó a ANSeS al pago de costas de alzada y a honorarios de alzada del 30% de lo que se fije en la instancia anterior.

Amparo Anses Ley 24.463 Art. 9 Escala de deducciones Jubilacion Restitucion de haberes Costas Honorarios Seguridad social.


¿Quién es el actor?

GROBA JORGE JUAN CARLOS.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que se declare la inconstitucionalidad/inaplicabilidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 y, en general, de la aplicación de la escala de deducción del art. 9 de la ley 24.463; restablecimiento/reintegro de montos retenidos y exclusión del impuesto a las ganancias, con intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios: declaró inaplicable en la especie la escala de deducciones prevista en el art. 9 inciso 2º de la ley 24.463 respecto del beneficio del actor, ordenó el pago/restitución conforme lo dispuesto en la sentencia de grado, impuso las costas de alzada a la demandada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, que no es este el caso y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Por ello, la limitación del art 9, inc 2, no debe ser de aplicación a beneficios como el presente." "Por lo que queda claro que surge encuadrado en el régimen general... pero ello no implica que haya sido otorgado conforme a esta última norma." "Por ello corresponde ordenar que resulta inaplicable en la especie la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24463 tan sólo y, en base a los argumentos aquí vertidos, corresponde confirmar la sentencia recurrida."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; el voto incorporado (Dr. Juan A. Fantini Albarenque) adhiere a la solución mayoritaria.

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