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SAMARTINO LUIS ERNESTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Samartino promovió demanda contra ANSeS por reajustes varios y la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, confirmó la sentencia de grado y rechazó el agravio de la demandada, siguiendo la doctrina de la CSJN sobre la inaplicabilidad del régimen general de movilidad.

Anses Reajustes Ley 24.463 art. 9 Movilidad Confirmacion Costas Honorarios Csjn Ley 22.929 Seguridad social


¿Quién es el actor?

SAMARTINO LUIS ERNESTO.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios y discusión sobre la aplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463; no se pone en debate en esta Alzada la incorporación al régimen de la ley 22.929.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo principal objeto de agravios; impuso costas a la vencida en la Alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo estipulado para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En orden a los agravios expresados relativos a la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463, cabe señalar lo decidido al respecto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los fallos “Gemelli, Esther Noemí c/ANSeS s/reajustes por movilidad” sent. del 28/7/05, “Siri, Ricardo Juan c/ANSeS s/reajustes varios” sent. del 9/8/05 y “Massani de Sesse, Zulema Micaela c/ANSeS s/reajustes varios” sent. del 15/11/05, donde sostuvo que es dable afirmar que los regímenes jubilatorios vigentes han quedado sustraídos de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexisten, manteniéndose vigentes con todas sus características, por lo que corresponde confirmar la sentencia recurrida en este sentido." "Sin perjuicio de lo que aquí, se resuelve, conforme lo dispone expresamente el art 271 del CPCCN, esta Alzada examinó sólo los planteos de hecho y de derecho conducentes, ... sometidos a la decisión del juez de primera instancia que fueron materia de agravios, encontrándose el Tribunal limitado en ese sentido y no pudiendo excederse de dicha medida; por lo que, las restantes cuestiones decididas que no han sido materia de tratamiento en la presente deberán, en el momento procesal oportuno, abordarse de manera integral por el juez de grado." "Costas a la vencida en la Alzada, art. 68 del C.P.C.C.N. (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/impugnación de acto administrativo')."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en la parte resolutiva final; la decisión que prevalece es la acordada por la Cámara.

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