SAAVEDRA ROSALIA IRMA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora Saavedra Rosalía Irma demandó a ANSES por reajustes varios, impugnando la aplicación de normativa de movilidad y la retención del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la orden de aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la base de cálculo prevista en la ley 27609, devolvió las actuaciones al juez de origen para que se expida sobre una pretensión omitida y confirmó la sentencia recurrida en lo demás.
¿Quién es el actor?
Saavedra Rosalía Irma.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo por "reajustes varios", impugnación de la validez y aplicación de normas de movilidad (leyes 27.426, 27.541, ley 27609), petición de reconocimiento de "refuerzos previsionales", "bonos", "suplementos", "subsidios extraordinarios", y cuestionamiento de la retención del impuesto a las ganancias; discusión sobre imposición de costas.
¿Qué se resolvió?
la Cámara revocó lo dispuesto en la instancia de grado en cuanto ordenó aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609; devolvió las actuaciones al juzgado de origen para que se expida respecto de la pretensión omitida; confirmó la sentencia recurrida en todo lo demás objeto de agravios; impuso costas por su orden en la Alzada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes):
"En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de la descalificación pretendida por la parte actora, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra, por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada."
"Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Voto en disidencia o aclaración: el Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresamente a salvo su opinión en torno a las costas, proponiendo que "En cuanto a las costas de ambas instancias las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...)", opinión que se hace saber como posición separada y no constituye la decisión de la mayoría.
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