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LARRAURI MARGARITA JOSELINE c/ ANSES s/PENSIONES

La actora solicitó la pensión derivada por fallecimiento por convivencia con el causante; la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que reconoció la convivencia y ordenó a ANSES otorgar el beneficio, imponiendo costas a la vencida y regulando honorarios por el 30% fijado para la instancia de apelación.

Pensiones Convivencia Anses Pension derivada por fallecimiento Prueba testimonial Art. 53 ley 24.241 Costas a la vencida Honorarios Ley 27.423 Camara federal de la seguridad social


¿Quién es el actor?

Margarita Joseline Larrauri.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de pensión derivada por fallecimiento, con declaración de convivencia previsional con Vito Chinnici desde el 27/9/21 y otorgamiento del beneficio.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo decidido y materia de agravios; rechazó el recurso de ANSeS; fijó costas a la vencida en la Alzada conforme art. 68 CPCCN; y determinó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "Que, mediante sentencia definitiva dictada por el Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 8, la Sra. Juez hizo lugar a la demanda interpuesta por Margarita Joseline Larrauri contra la Administración Nacional de la Seguridad Social, anuló la Resolución Nro. RCF-Q 00163/23 de fecha 6/2/23 y ordenó al organismo previsional emitir un nuevo pronunciamiento que la incluya como conviviente previsional del Sr. Vito Chinnici y otorgue el beneficio de pensión derivada por fallecimiento solicitado desde el 27/9/21, con más intereses." "Que, en lo que respecta a la acreditación de la convivencia invocada, cabe señalar que en autos obra prueba documental y testimonial suficiente, concordante y eficaz, valorada en su conjunto conforme las reglas de la sana crítica, que permite tener por configurada una comunidad de vida en los términos del art. 53 de la ley 24.241." "Que, por ello, el TRIBUNAL RESUELVE: 1) Confirmar la sentencia atacada en lo que decide y ha sido materia de agravios. 2) Costas a la vencida en la Alzada, art. 68 del C.P.C.C.N. ... 3) Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora —por su actuación en esta Alzada— en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión consta como acuerdo del Tribunal que confirma íntegramente la sentencia de grado.

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