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CHALFEN DEBORA MYRIAN SARA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió amparo contra ANSeS por la inconstitucionalidad de la Circular PREV-05-0819 y la aplicación de la escala de deducción del art. 9 de la ley 24.463, reclamando además la restitución de sumas retenidas. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que declaró inaplicable la escala del art. 9 inc. 2º para el caso concreto y ordenó la restitución sin aplicar dicha deducción; además impuso costas a la demandada y reguló honorarios en alzada.

Amparo Anses Ley 24.241 Ley 24.463 Art. 9 inc.2 Escala de deducciones Restitucion Costas Honorarios Seguridad social


¿Quién es el actor?

CHALFEN DEBORA MYRIAN SARA (actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que se declare la inconstitucionalidad de la Circular ANSES PREV-05-08/19 y de la aplicación de la escala de deducciones del art. 9 de la ley 24.463; pedir la restitución de los montos retroactivos retenidos, sin retención de impuesto a las ganancias y con intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado en lo que fue materia de agravios, declaró inaplicable la escala de deducción prevista en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al caso concreto (prestación encuadrada en la ley 24.241), ordenó la restitución de las sumas descontadas sin aplicar esa deducción, impuso las costas de alzada a la demandada y determinó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo regulado para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24.463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, que no es este el caso y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Por ello, la limitación del art 9, inc 2, no debe ser de aplicación a beneficios como el presente." "A partir de la vigencia de la Ley Nº 24.463, para las prestaciones otorgadas desde el 30/3/95 por ley 24241, como se sostuvo supra, se ha de encuadrar en todo caso en lo establecido por el artículo 9º, inciso 3 de la Ley Nº 24.463, norma que es la que corresponde a este tipo de beneficios." "Por ello corresponde ordenar que resulta inaplicable en la especie la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24463 tan sólo y, en base a los argumentos aquí vertidos, corresponde confirmar la sentencia recurrida."
- Sobre la vía (amparo): el Tribunal rechazó la impugnación de la demandada respecto de la procedencia del amparo dadas las circunstancias del caso y el estado avanzado del proceso, mencionando antecedentes de rechazo in limine en casos análogos pero sosteniendo la admisibilidad por la práctica ya seguida en la causa.
- Sobre costas y honorarios: "Que en lo que hace a las costas del proceso seguido contra ANSeS, no se encuentra motivo alguno para apartarse del principio sentado por el art. 14 de la Ley 16.986..."; resolvió costas de alzada a la demandada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior, atendiendo calidad y extensión de las tareas y la ley 27.423 (art. 30). (No hubo disidencia que modifique la decisión mayoritaria; un voto señaló adhesión y mantuvo criterio propio en similares causas, pero la Parte Resolutiva confirma la sentencia apelada.)

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