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MONTENEGRO, MARCELO ANTONIO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

Reclamo por retiro por invalidez solicitado contra la ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar al reclamo, declaró acreditada la incapacidad prevista en el art. 48 de la ley 24.241 y ordenó a ANSeS pronunciarse y, de corresponder, otorgar la prestación dentro de 30 días; además impuso costas y reguló honorarios en $286.878.

Incapacidad previsional Retiro por invalidez Anses Cuerpo medico forense Ley 24.241 Art. 48 Art. 49 p.4 Honorarios Uma Costas


¿Quién es el actor?

MONTENEGRO, MARCELO ANTONIO.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Solicitud de retiro por invalidez (art. 49 p.4 y art. 48 y cc. ley 24.241).

¿Qué se resolvió?

La Cámara tuvo por acreditada la incapacidad exigida a los fines previsionales por el art. 48 y concordantes de la ley 24.241; ordenó a la ANSeS que se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación pretendida y, de ser acordada, la haga efectiva dentro de los 30 días de quedar firme el pronunciamiento; impuso las costas por su orden; y reguló los honorarios de la dirección letrada en la suma de $286.878 (3 UMA, valor UMA $95.626 conforme SGA 1076/26).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo el informe de fecha 5.5.26, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 74,84 %." "Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la parte demandada en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes." "Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de retiro por invalidez." Además, el tribunal reguló honorarios: "corresponde regular los honorarios de la dirección letrada de la parte actora por su desempeño profesional en autos en la suma de $286.878 equivalente a 3 UMA (valor UMA $95.626 cfr. SGA 1076/26), conforme art. 19 y cc. de la ley 27423 y 1255 CCyC., atento a los trabajos realizados y el resultado obtenido..."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el acuerdo final.

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