DESPUYS JORGE ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajustes previsionales impulsado por Despuys Jorge Alberto contra ANSeS sobre actualización de remuneraciones, inclusión de la PBU y aplicación de topes. La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, confirmó la sentencia recurrida en lo sometido a agravios, difirió para ejecución la redeterminación de la PBU y el examen de la aplicación de topes, confirmó el tratamiento de costas y fijó honorarios por la alzada en el 30% de lo que se establezca para la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
DESPUYS JORGE ALBERTO.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos al haber previsional (actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial, reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal como componente del haber inicial, impugnación de topes de haberes, inconstitucionalidad de preceptos legales y decretos, costas, prescripción y tasa de interés). Fecha de adquisición del derecho: 12/10/2018.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, confirmó la sentencia de grado en lo decidido y materia de agravios; difirió el tratamiento de la actualización de la PBU como componente del haber inicial para la etapa de ejecución; difirió también para la ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; confirmó la imposición de costas en la instancia de grado conforme al art. 68 del CPCCN y la regla del art. 36 de la ley 27.423 según surja de la liquidación; y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios."
2) "Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.426 y concordantes."
3) "Que, en orden a las quejas dirigidas contra el método de movilidad determinado a partir de las modificaciones introducidas por la ley 27.609; ha de recordarse que la Constitución Nacional en el artículo 14 bis establece que el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, los que tendrán carácter de integral e irrenunciable. En especial, dispone que la ley establecerá jubilaciones y pensiones móviles... la Corte reconoció la facultad legislativa para elegir el régimen tendiente a lograr la movilidad de las prestaciones previsionales y adoptar medios idóneos a fin de cumplir con el deber de asegurar los beneficios, más dejó a salvo el posterior control jurisdiccional destinado a asegurar la fundamental razonabilidad de esos actos..."
4) "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Voto en disidencia (relevante): El Dr. Juan A. Fantini Albarenque expresó disidencia y sostuvo: "Ergo, se revoca lo decidido en la instancia anterior y se declara la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426. Por consiguiente, las remuneraciones consideradas a los fines del cálculo del haber inicial deberán actualizarse en el marco de lo resuelto por la CSJN en los autos: 'Elliff Alberto c/ ANSeS s/ reajustes varios', Sent. Fecha 11/08/2009, Fallos: 332:1914 y 'Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ reajustes varios', Sent. Fecha 18/12/2018, Fallos: 341:1924..." (esta posición quedó en disidencia y no integra la decisión de la mayoría).
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