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VIDAL MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSeS por reajustes varios y cuestionamientos sobre topes de haberes y prescripción. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, confirmó en lo principal la sentencia recurrida, difirió la cuestión de los topes para la etapa de ejecución y confirmó la imposición de costas conforme al art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423.

Prestacion basica universal Topes de haberes Prescripcion bienal Costas Art. 68 cpccn Ley 27.423 art.36 Honorarios 30% Anses Aportes autonomos Ejecucion.


¿Quién es el actor?

VIDAL MIGUEL ANGEL.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamos por reajustes varios del beneficio previsional (Prestación Básica Universal) y cuestionamientos sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 ley 24.241 y Resolución SSS 06/09), tratamiento de aportes autónomos, tasa de interés y prescripción.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia recurrida en todo aquello que fue materia de agravios; se difirió para la etapa de ejecución el cuestionamiento relativo a la aplicación de topes de haberes; se confirmaron las decisiones sobre costas de grado condicionadas a la liquidación (art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423); se impusieron costas por su orden en la Alzada; y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción literal de párrafos relevantes):
- "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero..."
- "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, Resolución SSS 6/2009) que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
- "Que la prescripción aplicada por el fallo ha de ser confirmada por ajustada a derecho, (art. 82 de la ley 18037 ahora art. 168 de la ley 24241), toda vez que en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio rige la prescripción bienal."
- "Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso... la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo'... En este sentido sostuvo que '…se revoca la sentencia respecto de lo resuelto sobre las costas de la primera instancia y se la confirma en lo referente a las costas de la alzada y a la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del decreto de necesidad y urgencia 157/2018 …'."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque manifestó "dejar a salvo su opinión" respecto de la metodología de cómputo de los servicios autónomos y expresó que aplicarse como Tribunal de Alzada podría implicar reformatio in peius; sin embargo, votó por confirmar la sentencia apelada y su opinión quedó como disidencia parcial.

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