COSTANTINO FRANCISCO HECTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo contra ANSES por reajustes de la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado en los puntos objeto de agravios y difirió la revisión del haber inicial de la PBU para la etapa de ejecución, imponiendo costas en la Alzada por falta de contradicción.
¿Quién es el actor?
COSTANTINO FRANCISCO HECTOR.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes/actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) otorgada con fecha de adquisición del derecho 31/03/21, al amparo de la ley 27.609.
¿Qué se resolvió?
La Cámara difirió el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU para la etapa de ejecución (conforme “Quiroga”) y confirmó la sentencia recurrida en lo que decide y ha sido materia de agravios; además impuso costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"El organismo apela la actualización dispuesta para la Prestación Básica Universal. Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 31/03/21, al amparo de la ley 27.609, cuerpo normativo a la luz del que deberán ser analizadas las quejas. En relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos 'Elizondo, Fanny Margarita c/ANSES s/Reajustes Varios', Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución. Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y caso 'Morales, Blanca' (Fallos: 346:634)). Sin perjuicio de lo que aquí, se resuelve, conforme lo dispone expresamente el art 271 del CPCCN, esta Alzada examinó sólo los planteos de hecho y de derecho conducentes ... que fueron materia de agravios, encontrándose el Tribunal limitado en ese sentido y no pudiendo excederse de dicha medida; por lo que, las restantes cuestiones decididas que no han sido materia de tratamiento en la presente deberán, en el momento procesal oportuno, abordarse de manera integral por el juez de grado."
- Votos en disidencia: No surge en el dispositivo que hubiera disidencia en la parte resolutiva; la resolución expresa "Por ello el Tribunal, por mayoría RESUELVE", por lo que lo decidido es por mayoría y cualquier discrepancia no fue incorporada al bloque dispositivo final.
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