CASAL JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Casal demandó a ANSeS por reajustes varios, cuestionando actualización de la PBU, aplicación de topes, sumas extraordinarias y retención del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo sustancial, difiriendo para la ejecución el análisis sobre actualización de la PBU, aplicación de topes y sumas extraordinarias, confirmó la imposición de costas en la instancia de grado y fijó honorarios del 30% para la dirección letrada de la actora.
¿Quién es el actor?
CASAL, JUAN CARLOS.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de beneficio previsional otorgado con fecha de adquisición del derecho 16/07/2021; cuestionamiento de la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) como componente del haber inicial, aplicación de topes de haberes (arts. 9 y 26 de leyes citadas), reconocimiento de sumas extraordinarias/refuerzos/bonos y retención del impuesto a las ganancias; además, impugnación sobre la imposición de costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, resolvió confirmar la sentencia recurrida en lo demás que decide y fue materia de agravios; diferir el tratamiento del planteo referido a la actualización de la PBU para la etapa de ejecución; diferir para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; diferir para la etapa de ejecución el cuestionamiento respecto de las sumas extraordinarias; confirmar lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado (imponiéndolas al vencido si surgieran sumas a favor del actor de la liquidación, en caso contrario conforme al orden causado y art. 36 ley 27.423); costas por su orden en la Alzada; y fijar honorarios por la actuación en esta Alzada en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En ese contexto otorgó un refuerzo de ingreso previsional por un monto máximo de $7.000, para ser abonado en los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2.022, que en el mejor de los casos permitiría obtener un ingreso de hasta un máximo de $90.705,18 por la suma de todos los beneficios."
"En tal sentido, para determinar la validez constitucional de las normas en juego y, eventualmente, adoptar un método para subsanar el daño atribuible a ellas, se deberá establecer, de manera concreta, qué incidencia ha tenido la ausencia de incrementos de las sumas reconocidas por cada decreto en cada uno de los mensuales y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio de acuerdo a la doctrina de Fallos: 323:4216, considerando para ello la sumatoria de todos los beneficios percibidos por el actor."
"Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, ... sostuvo que '…se revoca la sentencia respecto de lo resuelto sobre las costas de la primera instancia y se la confirma en lo referente a las costas de la alzada y a la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del decreto de necesidad y urgencia 157/2018 …'. Así las cosas y en los términos del art 36, la cuestión ha de ser abordada de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, parte general, libro I, título II, capítulo V, vale decir, arts. 68 a 77 del citado cuerpo normativo."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó "a salvo su opinión" respecto de algunas cuestiones (menciona diferir tratamiento de la ley 27.609 y entender que las costas de ambas instancias deben imponerse a la demandada vencida), pero el acuerdo por mayoría es el que figura en la parte resolutiva.
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