PEREZ JUAN JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo previsional por reajustes y actualización del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó la decisión de grado respecto de las costas (imponiéndolas al vencido según art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423), difirió para ejecución el debate sobre topes de haberes y confirmó la sentencia recurrida en lo demás.
¿Quién es el actor?
PÉREZ JUAN JOSÉ (beneficiario previsional).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Impugnación de los parámetros de actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial y reajustes de la prestación previsional (reajustes varios), cuestionando índices, topes y la aplicación de normativa (leyes, decretos y resoluciones).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, revocó lo resuelto en torno a las costas de primera instancia e impuso las costas al vencido (art. 68 CPCCN) siempre que, de la liquidación a practicarse, surjan sumas a favor del actor; en caso contrario, las costas quedarán en el orden causado (art. 36 ley 27.423). Diferió para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes. Confirmó la sentencia recurrida en todo lo demás que fue materia de agravios. Determinó honorarios para la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se fije para la instancia anterior y fijó costas por su orden en la alzada. (Ver dispositivo transcripto arriba.)
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes):
"Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634), en la cual, en el marco de un proceso vinculado al reconocimiento de un beneficio de pensión por fallecimiento, ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
"Que la prescripción aplicada por el fallo ha de ser confirmada por ajustada a derecho, (art. 82 de la ley 18037 ahora art. 168 de la ley 24241), toda vez que en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio rige la prescripción bienal."
Disidencia parcial: el Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión en torno a las costas de ambas instancias y entiende que "las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y Excma. CSJN in re: 'Gentile Fioravanti Pedro c/ANSeS s/Reajustes Varios', Sent. Fecha 8/10/2024, Expte. CSS Nº 96499/2010')." (Esta opinión se consignó como postura distinta pero la resolución final se adoptó por mayoría.)
- Otros aspectos: la Cámara rechazó la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.541 y decretos conexos y aplicó criterios jurisprudenciales de la CSJN (Elliff, Blanco, Actis Caporale, Spitale) para la actualización y tasa por retroactividad.
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