CARRIZO ESTER ZULEMA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por reajustes varios y redeterminación de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la orden de aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual por aumentos suspendidos de 2020, difirió para ejecución los cuestionamientos sobre topes y confirmó la sentencia en lo demás.
¿Quién es el actor?
CARRIZO ESTER ZULEMA.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios —redeterminación del haber inicial (incluida la Prestación Básica Universal), aplicación de movilidad y diferencias por aumentos suspendidos en 2020—, intereses, costas y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado en cuanto ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre los aumentos suspendidos y los efectivamente abonados en 2020; diferió para la etapa de ejecución los cuestionamientos relativos a la aplicación de topes de haberes; confirmó las costas de primera instancia con la pauta indicada (imposición al vencido si surgen sumas a favor del actor, o en el orden causado en caso contrario); dejó sin efecto la regulación de honorarios de la instancia de grado y difirió su determinación; y confirmó la sentencia recurrida en lo demás. (Voto mayoritario; el Dr. Juan A. Fantini Albarenque figura en disidencia parcial).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra, por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada."
"Por ello, y en los términos del art 36, la cuestión [de las costas] ha de ser abordada de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, parte general, libro I, título II, capítulo V, vale decir, arts. 68 a 77 del citado cuerpo normativo... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque manifestó reserva de su opinión en ciertos puntos y su firma figura como "en disidencia parcial"; sin embargo la decisión del Tribunal es la que consta en la parte resolutiva mayoritaria.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: