BANEGAS JULIO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS reclamando recalculo de haber y movilidad sobre una renta vitalicia previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado en lo principal, rechazó la conversión de la RVP a P.A.P. y admitió reclamo por movilidad conforme a precedentes “Deprati” y “Badaro”, imponiendo costas a la vencida en la alzada y honorarios del 30% para la letrada de la actora.
Actor: BANEGAS JULIO ALBERTO. Demandado: ANSeS. Objeto de la demanda: reclamo por reajustes, entre ellos el pedido de sustitución de la Renta Vitalicia Previsional (RVP) por P.A.P. y el recalculo del haber inicial del retiro por invalidez derivado de capitalización; además, pedido de aplicación de movilidad y cuestión sobre costas e intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social —por mayoría— confirmó la sentencia recurrida en lo principal que fue materia de agravios. Se desestimó la pretensión de convertir la RVP en P.A.P. y se declaró procedente la pretensión relativa a la movilidad de la RVP conforme a los precedentes aplicables. Se dispuso: costes a la vencida en la alzada (art. 68 CPCCN) si de la liquidación surgieran sumas a favor del actor, y honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de lo que se fije para la instancia anterior.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "Habiendo optado quien demanda por la libre contratación de la modalidad aludida en pleno conocimiento de las condiciones legales que la caracterizan, las que por las particularidades ut supra descriptas difieren sustancialmente de las prestaciones a cargo del régimen previsional público de reparto, la pretensión de otorgamiento de P.A.P. esgrimida contra ANSeS y determinación de su haber inicial, no ha de prosperar. Por lo expuesto, corresponde desestimar el planteo de la actora en cuanto persigue la determinación de su haber inicial."
- "Ello así, pues teniendo en cuenta que 'ninguna de las partes ha denunciado o alegado que la compañía aseguradora haya calculado errónea o indebidamente la renta, que los ajustes abonados al beneficiario hayan sido inferiores a los fijados por la Superintendencia de Seguros de la Nación a través de la tasa testigo mensual o que mediara incumplimiento de alguna de las estipulaciones de la póliza suscripta o de la póliza tipo oficialmente aprobada...' (cons. 16), va de suyo que el perjuicio producido por el reajuste insuficiente de la prestación ha de ser remediado por el Estado, visto que es a él 'a quien va dirigido el mandato constitucional de otorgar movilidad de las jubilaciones y quien ha diseñado, regulado y controlado el sistema que, en el caso, ha producido resultados disvaliosos, garantizar el cumplimiento de aquel precepto e integrar las sumas necesarias para cubrir las diferencias existentes entre los montos percibidos por el actor y los que hubiera debido percibir...' (cons. 17)."
- "Costas a la vencida en la Alzada, art. 68 del C.P.C.C.N. (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634); ello en tanto que surjan de la liquidación a practicarse, sumas a favor del actor por los agravios abordados por ante este Tribunal, siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
Disidencia relevante: El Dr. Sebastián E. Russo figura "en disidencia parcial" según el acta; además, el Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión respecto de que "En cuanto a las costas correspondientes a la instancia de grado las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...)" —posición de salvo que no prevaleció en el acuerdo mayoritario.
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