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KITTLER JULIO CESAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo por reajustes previsionales y ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de la Seguridad Social diferenció el tratamiento de la actualización de la PBU para la etapa de ejecución y confirmó la sentencia recurrida en lo demás, imponiendo costas por su orden y fijando honorarios de la dirección letrada en el 30% de lo que se hubiera fijado en la instancia anterior.

Pbu Prestacion basica universal Reajustes varios Anses Ejecucion Costas por su orden Honorarios Ley 27.423 Seguridad social Diferimiento


¿Quién es el actor?

KITTLER Julio César.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios en la prestación previsional, con especial referencia a la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) integrada al haber inicial; beneficio adjudicado con fecha de adquisición del derecho 21/10/2021 al amparo de la ley 24.241 modificada por la ley 27.609.

¿Qué se resolvió?

Se diferenció el tratamiento del planteo referido a la actualización de la PBU como componente del haber inicial para ser resuelto en la etapa de ejecución y se confirmó la sentencia de grado en lo demás que fue materia de agravios. Se impusieron las costas en la Alzada por su orden y se determinaron honorarios de la actuación en esta Alzada en el 30% de lo que se fije para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "En relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos “Elizondo, Fanny Margarita c/ANSES s/Reajustes Varios”, Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución." "Sin perjuicio de lo que aquí, se resuelve, conforme lo dispone expresamente el art 271 del CPCCN, esta Alzada examinó sólo los planteos de hecho y de derecho conducentes, (Fallos: 272:225; 274:113; 301:970; 303:135; 306:444; 307:951; 311:571 y 1191, entre muchos otros), sometidos a la decisión del juez de primera instancia que fueron materia de agravios, encontrándose el Tribunal limitado en ese sentido y no pudiendo excederse de dicha medida; por lo que, las restantes cuestiones decididas que no han sido materia de tratamiento en la presente deberán, en el momento procesal oportuno, abordarse de manera integral por el juez de grado." "Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo”)."
- Votos / disidencias: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión en torno a las costas de Alzada, señalando que debieran imponerse a la demandada vencida; sin embargo, la resolución consignada fue adoptada por mayoría y constituye la decisión del Tribunal.

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