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YAÑEZ NORA INES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora impugnó reajustes varios y la actualización de la Prestación Básica Universal contra ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la decisión de grado respecto de la aplicación de diferencias porcentuales sobre los haberes de enero y febrero de 2021, diferió la redeterminación de la PBU y confirmó lo demás de la sentencia, imponiendo costas por su orden en la alzada y fijando honorarios de la dirección letrada en un 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.

Reajustes Prestacion basica universal Anses Movilidad Ley 27.426 Ley 27.609 Costas Impuesto a las ganancias Honorarios Seguridad social


¿Quién es el actor?

YAÑEZ NORA INES.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Impugnación de actos administrativos relativos a reajustes, actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial y la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU); además cuestionamientos sobre retención del impuesto a las ganancias y costas.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se revocó lo ordenado en primera instancia en cuanto disponía aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre los aumentos suspendidos y los abonados en 2020; se difirió el tratamiento del planteo sobre la actualización de la PBU como componente del haber inicial; se confirmó lo decidido en la instancia de grado en lo demás que fue materia de agravios; costas por su orden en la alzada; honorarios de la dirección letrada de la actora fijados en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que por tales motivos corresponde hacer lugar al agravio de la demandada dirigido contra la pauta de actualización y revocar lo resuelto, confirmando la resolución de la ANSeS que toma como base el método indicado en la ley 27.426 y concordantes." "En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra, por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieran correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada." "Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso... en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión sobre la actualización de las remuneraciones utilizadas para el cálculo del haber inicial y sostiene que, en su criterio, correspondía rechazar los agravios sobre ese punto por falta de demostración de perjuicio concreto; sin embargo, la decisión que obliga es la resolutiva adoptada por mayoría.

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