AVALOS CARLOS RODOLFO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamaron reajustes de haberes y la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) derivada de un beneficio reconocido el 13/10/2022. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, confirmó la sentencia recurrida en lo sustancial, diferió para ejecución el examen de topes y de la actualización de la PBU, confirmó la imposición de costas a la vencida (con reglas conforme art. 36 ley 27.423) y fijó honorarios de Alzada en el 30% de lo que se reconozca en primera instancia.
¿Quién es el actor?
AVALOS CARLOS RODOLFO.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnaciones de normas (p. ej. ley 27.609, ley 27.541, topes de haberes) y otros planteos relativos a la movilidad y tasa de sustitución. Fecha de adquisición del derecho: 13/10/2022.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en lo demás que fue materia de agravios; se confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado (imposición al vencido conforme art. 68 CPCCN, con aplicación de art. 36 ley 27.423 según surja de la liquidación), se difirió para la etapa de ejecución el examen de la aplicación de topes de haberes y el cuestionamiento sobre la actualización de la PBU como componente del haber inicial; se impusieron costas por su orden en la Alzada y se determinaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que corresponda a la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que a tenor de los agravios vertidos –sin perjuicio de la normativa invocada por la accionada
- en orden a lo expuesto, es de destacar que sobre el índice de actualización de remuneraciones devengadas con anterioridad a la entrada en vigor de la ley 26.417, dejando sin efecto las disposiciones de las Resoluciones de ANSeS nros. 63 y 918/94 y 140/95 que limitaban la actualización al período anterior al mes de abril de 1991. En el contexto indicado, es dable recordar, que ante la falta de recomposición de las remuneraciones históricas, en virtud de lo resuelto por la C.S.J.N. en el precedente 'Elliff' , sólo para el período precisado se ordenó la aplicación del ISBIC, para los salarios devengados hasta la sanción de la ley precedentemente citada."
"Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes."
"Que en relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos 'Elizondo, Fanny Margarita c/ANSES s/Reajustes Varios', Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
"Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30)."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque figura "en disidencia parcial" y deja a salvo su opinión sobre la actualización de las remuneraciones utilizadas para el cálculo del haber inicial y sobre la ley 27.609; en particular sostiene que, atento a que las remuneraciones son posteriores a marzo de 2009, corresponde rechazar los agravios por no demostrarse perjuicio concreto, y propone diferir el tratamiento de algunas cuestiones para ejecución (estas opiniones fueron consignadas como salvadas por el juez en disidencia parcial y no integran la decisión de mayoría).
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