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BELLAVIA CARLOS JUAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Bellavia promovió demanda contra ANSeS por reajustes varios del haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social (Sala I) confirmó la sentencia en lo esencial, difirió para ejecución el tratamiento de los cuestionamientos sobre topes de haberes y revocó la decisión de grado sobre costas, imponiéndolas al vencido y fijando honorarios por la alzada en el 30% de lo que corresponda para la instancia anterior.

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¿Quién es el actor?

Bellavia Carlos Juan.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios del haber previsional (revisión del haber inicial, actualización de remuneraciones, cómputo de períodos aportados de manera autónoma, aplicación de topes de haberes, prescripción, tasa de interés a aplicar y costas).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo demás que decide y fue materia de agravios; diferió para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; revocó lo resuelto en la instancia de grado respecto de las costas imponiéndolas al vencido si de la liquidación surgieran sumas a favor del actor, en caso contrario deberán establecerse en el orden causado; costas por su orden en la Alzada; y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En tales condiciones, este criterio ha de ser observado con relación a la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mensual 2/09 inclusive, para las que habrá de estarse a las pautas sentadas por la CSJN en el precedente 'Elliff' citado." "Con ese alcance, cabe desestimar los cuestionamientos sobre el particular esgrimidos por la demandada." "Por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (...) pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor." "Que la prescripción aplicada por el fallo ha de ser confirmada por ajustada a derecho, (art. 82 de la ley 18037 ahora art. 168 de la ley 24241), toda vez que en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio rige la prescripción bienal." Sobre costas y remisión a doctrina de la CSJN: "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia parcial: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresamente a salvo su opinión respecto de la metodología de cálculo de servicios autónomos y explicitó que, si bien deja salvo su criterio, votó por confirmar la sentencia apelada; consta su firma con la leyenda "(en disidencia parcial)". (Esto es la disidencia y no la decisión de la Cámara).

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