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PAREDES MIGUEL ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajustes varios sobre haberes previsionales y determinación de la Prestación Básica Universal (PBU) fueron objeto de la apelación. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo cuestionado y difirió para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes, confirmando además las costas según los criterios del art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423.

Pbu Reajustes Topes de haberes Prescripcion bienal Costas Art. 68 cpccn Art. 36 ley 27.423 Tasa pasiva promedio Anses Ejecucion


¿Quién es el actor?

PAREDES MIGUEL ANTONIO.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios y determinación del haber inicial del beneficio concedido (PBU), actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, aplicación de topes de haberes (art. 26 ley 24.241), prescripción, tasa de interés aplicable, exención del impuesto a las ganancias y costas. Fecha de adquisición del derecho: 27/07/2017.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, diferenció para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado (imponiéndose al vencido conforme al art. 68 CPCCN si de la liquidación resultaren sumas a favor del actor, y en su defecto en el orden causado conforme art. 36 ley 27.423); y declaró las costas por su orden en la Alzada; además fijó honorarios por la Alzada a favor de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero..." "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241) que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor." "Que la prescripción aplicada por el fallo ha de ser confirmada por ajustada a derecho, (art. 82 de la ley 18037 ahora art. 168 de la ley 24241), toda vez que en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio rige la prescripción bienal." "Que a la retroactividad resultante habrá de aplicarse la Tasa Pasiva Promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina de conformidad a la doctrina reiterada del Alto Tribunal cfr. 'Spitale' (Fallos: 327:3721)." Sobre costas: "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión en torno a ciertas cuestiones y las firmas consignan "en disidencia parcial". Esa disidencia quedó manifestada pero la decisión por mayoría es la que se consignó en el párrafo resolutorio transcrito.

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